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El Gobierno modifica el decreto de estado de alarma para asegurarse ingresos tributarios y de cotizaciones

El Gobierno ha modificado el decreto de estado de alarma que aprobó el pasado sábado para que la suspensión de los plazos administrativos no afecte a los procedimientos de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social, ni a los plazos tributarios sujetos a normativa especial ni en particular a los establecidos para la presentación de declaraciones, como la de la renta, y de autoliquidaciones tributarias.

Así lo recoge el Real Decreto-ley publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el que se modifica el decreto de estado de alarma que se aprobó el pasado sábado ante la crisis sanitaria que ha provocado la propagación del coronavirus.

En el decreto de estado de alarma se estableció en la disposición adicional tercera la suspensión e interrupción de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público y se indicaba que el cómputo de los plazos se reanudaría en el momento en que perdiera vigencia el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Para que no pueda interpretarse que esta suspensión afecta a los plazos tributarios y al ingreso de cotizaciones sociales, el Gobierno, a través de un Real Decreto en vigor desde hoy mismo, ha añadido dos apartados a dicha disposición para que la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias y las altas, liquidaciones y cotizaciones de la Seguridad Social no se vean afectadas por la suspensión de plazos administrativos.

Asimismo, el Gobierno establece en este decreto de modificación que las entidades del sector público podrán acordar «motivadamente» la continuación de aquellos procedimientos administrativos referidos a situaciones «estrechamente vinculadas» a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Se suspende la caducidad de los asientos registrales

Por otro lado, en el decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus aprobado ayer y en vigor desde hoy se establece que durante la vigencia del estado de alarma se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

El cómputo de dichos plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en caso de que ésta se produjera.

Los trámites como recursos gubernativos y notificaciones de defectos, quedan suspendidos por tratarse de trámites administrativos. Lo mismo sucede con los trámites referidos al Registro Mercantil y de Bienes Muebles, según ha subrayado el Colegio de Registradores.

La suspensión también afecta al plazo de vigencia de las certificaciones de reserva de denominación del Registro Mercantil Central en la constitución o cambio de denominación de sociedades y demás entidades inscribibles.

El Gobierno ha cifrado en unos 5.000 millones de euros el gasto de las medidas adicionales aprobadas ayer para paliar el impacto económico y social de la crisis del coronavirus, como consecuencia del mayor gasto público derivado de medidas como las de acompañamiento de los ERTEs, y de una merma de la recaudación.

El Ejecutivo asume que la caída de la actividad económica como consecuencia del Covid-19 producirá una caída de los ingresos de las administraciones públicas, que por ahora no está en condiciones de calibrar, como tampoco de estimar el impacto en materia de déficit, si bien irá monitorizando la situación.

En todo caso, no contempla aprobar durante el estado de alarma las subidas de impuestos y la creación de nuevas figuras tributarias que planeaba antes de la crisis sanitaria.

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El Gobierno modifica el decreto de estado de alarma para asegurarse ingresos tributarios y de cotizaciones

E.B.

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