Consejo de Ministros

El Gobierno equipara el tabaco calentado al convencional y prohíbe aromatizantes

El Consejo de Ministros aprueba un real decreto que afecta solo al tabaco calentado y no a todos los dispositivos de vapeo, en cuya regulación trabaja Sanidad.

humo tabaco fumar
Imagen de una persona fumando.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. De tal forma que se prohíbe la venta del tabaco calentado que contiene aromas y se obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud.

“Se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas)”, explica el Ministerio de Sanidad. Asimismo, “cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado”.

Además, los filtros, papeles y cápsulas “no podrán contener tabaco ni nicotina”, señala en una nota.

El Gobierno retira también “la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas”. Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir el mensaje “el humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas”, así como varias fotografías en color especificadas.

El Ejecutivo de PSOE y Sumar transpone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado “con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales”.

Este real decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE.

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