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El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley trans que contempla la autodeterminación de género

El Ejecutivo ha aprobado el anteproyecto de ley que permitirá la rectificación de nombre y sexo de las personas trans en el Registro Civil a partir de los 14 años. Concluye así una negociación que comenzó el pasado marzo, cuando el Ministerio de Igualdad hizo público el texto que había redactado con el objetivo de “despatologizar” al colectivo y eliminar los trámites que en la actualidad se les exigen para realizar este trámite: informe médico que les diagnostica una disforia de género y tratamiento hormonal durante dos años.

El equipo de Montero recogía en la primera versión de la norma que este cambio en el Registro Civil se podía realizar con el único deseo expreso de la persona interesa en realizar esta modificación. Esta medida no gustó al PSOE, según explicó la vicepresidenta del Ejecutivo, Carmen Calvo, por inseguridad jurídica, recoge Europa Press.

Los socialistas ya mostraron en 2020, en un documento interno del partido, su oposición a la autodeterminación de género por dos cuestiones. La primera porque “desdibujan a las mujeres como sujeto político y jurídico”; y la segunda porque el género “no existe”, sino que es un conjunto de “estereotipos” que se asignan a hombres y mujeres y que “configura expectativas y oportunidades”.

“Me preocupa la idea de pensar que se elige el género sin más que la mera voluntad”, señaló Calvo en una entrevista. La vicepresidenta ha encabezado las principales críticas públicas hacia esta norma y defendió, en su lugar, la ley de Igualdad de Trato, conocida como ‘Ley Zerolo’, que impulsa el PSOE.

Ahora, tras las negociaciones de los socios de Gobierno, se ha logrado un acuerdo para incluir en la norma la autodeterminación a través de un proceso de doble verificación que no puede durar más de cuatro meses. Eso sí, no se hace mención al género, sino al sexo de la persona.

Tal y como informaron a Europa Press fuentes de Igualdad, el anteproyecto recoge que el proceso para la rectificación registral se iniciará mediante la comparecencia de la persona interesada en el Registro Civil -este paso también se puede hacer online- en donde se le hará entrega del formulario que recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que se proceda a la correspondiente rectificación.

Información de las consecuencias jurídicas

En este documento se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.

En esta comparecencia inicial, la persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de la existencia de las medidas voluntarias de apoyo que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato.

Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.

En el caso de los menores entre 14 y 18 años, todos los intervinientes en el procedimiento deberán tener en consideración en todo momento el interés superior de la persona menor. El texto indica, en este sentido, que la persona encargada del Registro Civil le facilitará la información sobre las consecuencias jurídicas en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.

Tras suscribir la persona solicitante que está conforme, deberá ser citada de nuevo en un plazo máximo de tres meses para comparecer de nuevo en el Registro Civil y ratificar la solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.

Firmada y presentada la solicitud se dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia. Es decir, el proceso completo para el cambio de sexo duraría un máximo de cuatro meses.

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E.B.

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