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La finalidad de este anteproyecto de ley es, según el Ministerio, “visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria y para ello se modifican diversas normas”. En concreto, la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Entre los objetivos de este anteproyecto está la “definición jurídica de la violencia vicaria”, así como establecer su “tipificación como delito, articular medidas de prevención, atención y reparación de las víctimas”.
Para la definición jurídica, el Gobierno ha modificado el artículo 1.4 de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, estableciendo que la violencia vicaria es “aquella violencia que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, puede ejercerse sobre: los hijos e hijas o descendientes, personas menores de edad sujetas a su tutela o guarda y custodia, los ascendientes o hermanos y hermanas de ésta, así como su pareja o anteriores parejas, aunque no exista convivencia”.
“Se amplía así el elenco de víctimas que se recogía en la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género”, explican desde Igualdad en una nota.
Por otro lado, “de forma pionera en Europa”, se tipifica la violencia vicaria en el Código Penal. “Para ello, se incorpora un nuevo artículo 173 bis, como un delito contra la integridad moral y que contempla una pena de prisión de seis meses a tres años”. Esta modificación convierte la violencia vicaria en un “delito autónomo con agravante de género y sanciones acumuladas”.
Además, se incorporan al Código Penal una nueva pena que consiste en la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido.
Este anteproyecto de Ley también contempla modificaciones en el Código Civil en torno al régimen de guardia y custodia, a través del cual se establece la “obligación de escuchar en todo caso a los hijas e hijos menores de edad, así como a los mayores con discapacidad, antes de acordar el régimen de guardia y custodia”.
Por otro lado, se modifica también el artículo 94 del Código Civil con el objetivo de reforzar la fundamentación a la hora de establecer en la resolución motivada un régimen de visitas, comunicación o estancia cuando el progenitor está incurso en un proceso penal de violencia doméstica o de género.
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