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Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se establece así que las personas que desarrollen su actividad profesional en ocupaciones “de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”, y que no puedan beneficiarse de una mejora de sus condiciones de trabajo, puedan disfrutar de un anticipo de su edad ordinaria de jubilación.
Este cambio normativo, afirma el departamento de Elma Saiz, “nos acerca a las políticas aprobadas por países de nuestro entorno, como es el caso de Francia, Austria o Italia que ya contemplan procedimientos parecidos para determinar la posibilidad de la jubilación anticipada del trabajador por razón de su actividad profesional”.
Uno de los avances de este real decreto es que “se han definido de forma más exhaustiva” la naturaleza de las actividades profesionales que puedan acceder a estos coeficientes. De esta manera, dentro de los criterios para determinar la “penosidad” se encuentran, por ejemplo, la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física; la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.
En cuanto a la toxicidad, detalla en una nota, estarán bajo esta condición los trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
Por su parte, “la peligrosidad contempla actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que otros trabajos”.
Por último, la insalubridad se refiere a actividades con exposición a un “ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador”.
Para acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de estos coeficientes, se ha establecido una fórmula basada en indicadores objetivos. Tal y como explican desde Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “la incidencia del número total de procesos de Incapacidad Temporal del colectivo durante un periodo de observación, en relación al total de personas trabajadoras del colectivo, tanto de contingencia común como de profesional, para cada grupo de edad y sexo”.
A esto se une la incidencia de “sucesos graves que mide el número total de fallecimientos y reconocimientos de Incapacidad permanente del colectivo, en relación con el total de personas del colectivo”.
Además, “un indicador de duración media que mide el número total de días de los procesos en relación con el número total de procesos”.
Posteriormente, la Seguridad Social se encargará de elaborar un informe de morbilidad y mortalidad, en los términos descritos en el real decreto, donde se tendrán en cuenta “otros factores como las contingencias comunes, las profesionales, la edad, el sexo, la rotación en el trabajo, la parcialidad, el tamaño de la empresa o la distribución geográfica”.
El procedimiento previo para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación no afectará a las personas trabajadoras que ya disfruten de esta anticipación, como son las personas trabajadoras del mar, mineros o personal de vuelo, entre otros. “Únicamente se aplicará a nuevos colectivos, sectores y actividades u ocupaciones de grupos de trabajo que actualmente no tienen esta posibilidad”, aclaran desde esta cartea.
En ningún caso, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores podrá anticipar la edad de jubilación de los trabajadores a una edad inferior de 52 años.
Asimismo, la pensión de jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores reconocidos a la actividad no se podrá compatibilizar con el desempeño de la misma actividad que originó la anticipación.
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