Este proyecto de ley, según han avanzado fuentes del Gobierno, sustituye a la Ley de Secretos Oficiales del franquismo de 1968 y establece por primera vez la desclasificación automática de información clasificada, cuando transcurran unos determinados plazos. De esta forma, “España se sitúa en línea con las legislaciones más avanzadas en materia de información clasificada”, destacan desde Moncloa. Y es que países como Francia, Dinamarca o Suecia tienen plazos más extensos para la desclasificación que los previstos en esta ley.
El mencionado proyecto de ley también estipula que la información relativa a grandes violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad no podrá ser objeto de clasificación.
Según el texto, se regulan cuatro categorías de información clasificada: “Alto Secreto”, “Secreto”, “Confidencial” y “Restringido”, y a cada una de ellas se le asigna gradualmente un límite temporal de clasificación teniendo en cuenta el riesgo de revelación no autorizada o uso indebido. El tiempo máximo de clasificación será de 45 años prorrogables de forma motivada otros 15 años. Es decir, de 60 años.
Sanciones
La ley introduce un régimen sancionador administrativo para quien desvele información clasificada, con sanciones que van desde los 30.000 euros en los supuestos menos graves a los 2,5 millones de euros en los más graves. Con esta vía se crea un régimen más proporcional que el anterior, que únicamente contemplaba la vía penal con elevadas penas de prisión.
Asimismo, se crea la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, que dependerá del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.