Desde ambos países, informa el Gobierno tras el Consejo de Ministros, solo podrán realizarse vuelos a España que “estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto”.
Estas restricciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Además, se contemplan otras exenciones “relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia”.
“Si bien es cierto que el riesgo de importación de casos desde ambos países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no obsta para continuar extremando las precauciones”, apunta Moncloa.