El Gobierno amplía hasta el 8 de junio la prohibición de vuelos desde Brasil y Sudáfrica

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El Gobierno amplía hasta el 8 de junio la prohibición de vuelos desde Brasil y Sudáfrica

El Consejo de Ministros da luz verde a la octava prórroga en las limitaciones de vuelos a España desde ambos países.

Aeropuerto.
El Gobierno ha dado luz verde a una nueva prórroga, la octava, de la limitación de los vuelos entre Brasil y Sudáfrica y los aeropuertos españoles. La medida entrará en vigor desde las cero horas del 25 de mayo hasta el 8 de junio.. Desde ambos países, informa el Gobierno tras el Consejo de Ministros, solo podrán realizarse vuelos a España que “estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto”. Estas restricciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. Además, se contemplan otras exenciones “relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia”. “Si bien es cierto que el riesgo de importación de casos desde ambos países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no obsta para continuar extremando las precauciones”, apunta Moncloa.

El Gobierno ha dado luz verde a una nueva prórroga, la octava, de la limitación de los vuelos entre Brasil y Sudáfrica y los aeropuertos españoles. La medida entrará en vigor desde las cero horas del 25 de mayo hasta el 8 de junio.

Desde ambos países, informa el Gobierno tras el Consejo de Ministros, solo podrán realizarse vuelos a España que “estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto”.

Estas restricciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Además, se contemplan otras exenciones “relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia”.

“Si bien es cierto que el riesgo de importación de casos desde ambos países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no obsta para continuar extremando las precauciones”, apunta Moncloa.

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