Tribunal Supremo
En una sentencia de 28 de abril, que se ha comunicado este martes y ha sido recogida por Europa Press, el tribunal ha desestimado el recurso que presentó la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra la decisión de la Audiencia Nacional de confirmar una resolución de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia de 2018 sobre el conflicto iniciado por Atresmedia y Mediaset sobre el derecho de acceso de las televisiones a los recintos deportivos.
En 29 folios, los magistrados se han pronunciado sobre el contenido del artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que regula dicho derecho. Al respecto, han establecido que debe interpretarse en el sentido de que «garantiza a los licenciatarios de servicios de televisión en abierto el derecho a acceder a los recintos deportivos en los que se celebren eventos de interés general con el objeto de poder grabar imágenes sobre lo sucedido en el mismo para emitir un breve resumen informativo, en cuanto deben considerarse incluidos en la definición de prestador del servicio de comunicación audiovisual».
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, el tribunal ha considerado que el breve resumen informativo a que se refiere la ley «puede contener imágenes del evento deportivo, no sólo respecto de lo sucedido en el terreno de juego sino también de lo acontecido en el recinto siempre que tenga relevancia informativa y sea de interés general para la sociedad».
Al hilo, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido que el ejercicio del derecho de acceso a los recintos deportivos y a la emisión de un breve resumen informativo a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, «es compatible con el hecho de que el prestador del servicio de comunicación audiovisual sea titular del derecho de radiodifusión televisiva en exclusiva para la retransmisión de un acontecimiento deportivo».
El tribunal ha explicado que para «preservar» el derecho de la libertad de información y la línea editorial de los distintos canales «es válida la grabación de imágenes sin contraprestación» para emitir un breve resumen informativo con la obtención de imágenes del evento deportivo adquiridas con base a una relación contractual formalizada en el mercado audiovisual de programas deportivos.
Así las cosas, los magistrados han subrayado que «no cabe» una interpretación de los derechos sobre contenidos en régimen de exclusividad que «limite el derecho prioritario a la información del que son titulares todos los ciudadanos» y que «les prive del conocimiento de aquellos eventos deportivos de gran audiencia y valor informativo» que se materializa a través de los resúmenes informativos de los medios.
En el marco de la resolución, además, han asegurado que –«contrariamente a la tesis que mantiene la defensa letrada de la Liga Nacional de Futbol Profesional»– la sentencia de la Audiencia Nacional no vulnera la libertad de empresa que garantiza el artículo 38 de la Constitución.
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