Así se ha pronunciado el testigo durante la cuarta jornada del juicio que se celebra en el Tribunal Supremo contra el fiscal general del Estado por una presunta revelación de secretos contra Alberto González Amador –pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso–, por lo que se enfrenta a hasta 6 años de cárcel, 12 de inhabilitación y un desembolso de más de 400.000 euros.
En concreto, recoge Europa Press, se le acusa de filtrar la noche del 13 de marzo de 2024 a la SER el correo electrónico enviado el 2 de febrero por la defensa de González Amador a Fiscalía ofreciendo que su cliente reconociera los dos delitos fiscales por los que se le investigaba a cambio de llegar a un pacto con el que eludir la cárcel.
Hidalgo de Murillo, que ha sido objeto de un extenso interrogatorio por parte de la acusación particular que ejerce González Amador, ha explicado, precisamente a preguntas del abogado de éste, Gabriel Ramos, que la normativa interna permite “destruir la documentación y los dispositivos en desuso”.
El letrado ha querido saber si el usuario puede elegir entre “devolver o destruir”, a lo que el fiscal ha respondido afirmativamente, si bien ha apostillado que los usuarios no solo son responsables de dichos efectos sino de “lo que es más importante, responsables de los datos que contienen”.
“Por tanto, si el usuario no confía en que esos datos no vayan a ser adecuadamente borrados o suprimidos tiene la facultad (..), entiendo yo, (..) de destruirlos. Somos responsables”, ha recalcado Hidalgo de Murillo. Y ello, ha incidido, porque son “más importantes” los datos que guardan que “un dispositivo que ya no tiene valor en el mercado y que va a ser desechado”.
En este contexto, pero a preguntas de la Fiscalía, ha puesto de relieve que “una de las cosas” por las que viene “luchando” desde que en 2018 llegó al cargo, de la mano del entonces fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, y actual magistrado de la Sala de lo Penal del TS, es lo que ha denominado “síndrome de diógenes de la administración de justicia”, que ha dicho que se da porque todos quieren conservar sus resoluciones pero eso “afecta a la seguridad de los datos personales”, según la citada agencia.
De esta forma se ha referido a la decisión de del fiscal general de borrar el contenido de su teléfono móvil y de eliminar su cuenta personal de Gmail –donde las noche del 13 de marzo, a las 21:59, recibió el correo ‘clave’–, algo que el magistrado instructor, Ángel Hurtado, consideró uno de los principales indicios contra García Ortiz.
La cuenta de Gmail del FGE
En la misma línea, Ramos ha preguntado si el jefe del Ministerio Público podía usar su cuenta personal de Gmail para recibir dichos ‘emails’ y el fiscal ha sostenido que “no” constituía una “brecha de seguridad” porque la guía de la Fiscalía General del Estado (FGE) sobre protección de datos solo recoge recomendaciones, de modo que “la toma de decisiones corresponde a los responsables del tratamiento”.
“En relación al uso de una cuenta privada para uso profesional, evidentemente, se dice que lo recomendable es no hacerlo (*) pero no se prohíbe (*) porque el tratamiento de protección de datos no es un derecho absoluto” sino que hay que tener en cuenta otros “derechos en juego” como “la comunicación”, ha resuelto.
Hidalgo de Murillo ha razonado al hilo que si, como en este caso, “lo más interesante es la comunicación”, “se puede usar una cuenta privada”. “Por la misma razón por la que usamos WhatsApp, que es un servicio de mensajería privado (*) Porque puede ser más seguro que las aplicaciones que facilita (*) el Ministerio de Justicia”, ha ilustrado.
La nota de prensa “no constituye una violación de seguridad”
También se le ha preguntado sobre si la nota de prensa que publicó la Fiscalía el 14 de marzo, dando detallada cuenta de los ‘emails’ que se habían intercambiado el abogado de González Amador, Carlos Neira, y el fiscal del caso, Julián Salto, constituía una “violación de seguridad”.
“En mi opinión esa nota no constituye una violación de seguridad”, ha zanjado, manifestando que la información contenida era una decisión consciente, “autorizada” por el responsable del tratamiento de los datos protegidos, y que se enmarcaba, además, en las funciones del Ministerio Público.
Sobre esto, y ya a preguntas de la Abogacía del Estado, que defiende a García Ortiz, Hidalgo de Murillo ha deslizado: “Por ejemplo, una nota emitida por el gabinete de prensa del Tribunal Supremo nunca va a ser una violación de seguridad”.
Ante las insistentes preguntas del letrado de González Amador, también ha señalado que no inició ninguna investigación interna porque no actúa de oficio, sino cuando un “interesado” lo solicita, algo que no ocurrió en este caso por parte del novio de Díaz Ayuso, por lo que ha subrayado que, de haber actuado, se habría extralimitado y su comportamiento sería “nulo”. “Si su cliente se hubiera dirigido a mí, que no lo ha hecho, le habría contestado”, ha remachado.
Asimismo, ha declarado que los fiscales no tienen obligación de comunicarle cuando cambian de teléfono móvil o de dirección de correo electrónico y que, de hecho, no lo hacen. El fiscal ha ceñido su función a reaccionar a las quejas del “interesado” y, en el ámbito interno, a “fomentar la cultura de protección de datos”, “difundir la palabra”.





