El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, en el Congreso
En la resolución de la institución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, explica que ha adoptado esta decisión basándose en la “neutralidad política e institucional” que debe “caracterizar” su actuación.
“El rango constitucional de la institución y su carácter de Comisionado parlamentario parecen aconsejar por razones de neutralidad institucional, la inhibición del Defensor del Pueblo en los procedimientos constitucionales en que su intervención no resulte imprescindible para cumplir adecuadamente su función de garantía de los derechos constitucionales, ni para salvaguardar la adecuación constitucional del ordenamiento jurídico”, precisa.
Así se pronuncia en respuesta a las solicitudes que había recibido la institución para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de eutanasia. Una de estas solicitudes provenía del sector de la discapacidad que considera “discriminatorio” el lenguaje empleado en el texto normativo.
En concreto, el CERMI señalaba que el supuesto imposibilitante, recogido en el artículo 5 de la Ley y su definición recogida en el artículo 3.b, “vinculan el hecho eutanásico a unas características propias de las personas con discapacidad, especialmente de aquellas con grandes necesidades de apoyo, como la falta de autonomía, la dependencia absoluta o las limitaciones”.
A juicio del Comité, “la definición innecesariamente evoca y señala a las personas con una gran discapacidad o dependencia, estableciendo un vínculo entre discapacidad y eutanasia e identificando a las personas con discapacidad como potenciales usuarios”. “De ahí que el uso del término imposibilitante resulte discriminatorio por motivos de discapacidad, a juicio de esa organización”, subraya.
Los solicitantes del recurso insisten en que la Ley de regulación de la eutanasia “fomenta la idea de que la vida de las personas con discapacidad posee un menor valor” y advierten de que esto es contrario al artículo 10.1 de la Constitución, en el que se consagra la dignidad de la persona, así como la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Según expone el Defensor del Pueblo, otros solicitantes argumentaban en su solicitud de recurso, que la ley no asegura una adecuada implantación de los cuidados paliativos como alternativa a la eutanasia; que no es legal la obligación de inscripción previa en un registro de objetores de conciencia, para los profesionales que se opongan a practicarla, o que la tramitación y entrada en vigor de la ley ha sido precipitada.
Fernández Marugán recuerda que la ley de eutanasia ya ha sido recurrida ante el Constitucional -en concreto, han presentado recurso tanto Vox como el PP– y, por tanto, dice que no debe realizar un pronunciamiento al respecto sino aguardar a la decisión del alto intérprete de la Constitución.
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