El Constitucional tumba el recurso del PP y avala la exigencia de rotular en catalán en los comercios

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El Constitucional tumba el recurso del PP y avala la exigencia de rotular en catalán en los comercios

El Alto Tribunal asegura que los consumidores tienen derecho a ser atendidos oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan.

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El Tribunal Constitucional ha ‘golpeado’ al PP por segunda vez en menos de 24 horas. Si ayer tumbó las ‘becas Wert’ destinadas al fomento de la enseñanza en castellano en Cataluña, este miércoles ha sido turno para la ley catalana sobre el uso del idioma catalán en los comercios de la región.

El PP de Cataluña recurrió hace años la Ley del Parlament de Cataluña 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo en la comunidad autónoma. Esa ley, en su artículo 128, dice que las personas consumidoras, en sus relaciones de consumo, “tienen derecho, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de autonomía y la legislación aplicable en materia lingüística, a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan”.

El punto dos de esa ley considera que las personas consumidoras, “sin perjuicio del respeto pleno al deber de disponibilidad lingüística, tienen derecho a recibir en catalán” toda la transacción comercial (facturas, información, contratos, presupuesto…).

El PP recurrió al Constitucional esta ley asegurando que se vulneraba la pluralidad lingüística y castigaba el castellano. Algo que rechaza de pleno el Tribunal Constitucional, que en una sentencia de enero de este año (hecha pública este miércoles en el BOE) asegura que la promoción del uso del catalán “en absoluto excluye la utilización del castellano –pues se especifica que lo pretendido es que los datos que figuren en los productos «consten también en catalán»– y que se enmarca en un precepto cuyo objeto es el «fomento y difusión del catalán».

En ese sentido, el TC considera que el artículo 128-1 (recurrido por el PP) “promueve de manera adecuada un objetivo constitucionalmente legítimo y no supone una limitación tan intensa del derecho a la libertad de empresa que materialmente conlleven una privación del mismo”.

La defensa y promoción de la lengua cooficial propia, la normalización lingüística, “es un objetivo constitucionalmente legítimo que, por mandato del artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, debe ser promovido por los poderes públicos de la Comunidad Autónoma”, justifica el Tribunal Constitucional.

Eso sí, el alto tribunal se opone a que se establezca régimen sancionador alguno frente a un eventual incumplimiento de unas obligaciones individuales “que nunca podrán ser tales […] puesto que en el ámbito de las relaciones entre privados no cabe imponer obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general”.

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