El Constitucional tumba el recurso del PP contra la Ley Celáa

Justicia

El Constitucional tumba el recurso del PP contra la Ley Celáa

El pleno del tribunal desestima el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad del PP contra la conocida como Ley Celáa. Una decisión en la que se ha abstenido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, informa el alto tribunal.. Según explica en una nota a los medios, algunas de las impugnaciones del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso coincidían con las ya presentadas por Vox, “por lo que la sentencia remite en estos casos a los argumentos expuestos en la reciente STC 34/2023, que resuelve el recurso de dicho grupo parlamentario”. La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Laura Díez Bueso, “se remite a la reciente jurisprudencia relativa a la prohibición de concertar la educación diferenciada por sexos, según la cual el legislador no tiene el deber constitucional de promoverla si considera que existe un modelo pedagógico conforme a la Constitución que se adecúa mejor a los valores superiores del ordenamiento jurídico proclamados en el art. 1.1 CE”. “La Constitución otorga un margen de libertad de configuración al legislador para que, en el marco que la norma fundamental permita, pueda establecer sus opciones políticas, lo que conlleva incorporar a la ley sus concepciones ideológicas y las medidas para garantizar que sus previsiones tienen eficacia real y efectiva”, remarca. El Constitucional también desestima por remisión la derogación del criterio de la “demanda social” en la programación de centros y plazas, pues “la programación de la enseñanza con el objetivo de garantizar la existencia de plazas públicas suficientes es un fin constitucionalmente legítimo, entra dentro del margen de libre configuración del legislador y de las preferencias políticas expresadas en las leyes aprobadas en las Cortes Generales”. Por otra parte, de la vigente redacción de Ley de Educación no se desprende que la simple existencia de plazas públicas suficientes vaya a suponer la denegación de un concierto. Asimismo, también se desestiman las tachas de inconstitucionalidad relativas a la enseñanza de la religión; la escolarización del alumnado con necesidades especiales; la cooperación local en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos; y el derecho a recibir enseñanza en castellano. Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel Jorquera han anunciado la formulación de un voto particular.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad del PP contra la conocida como Ley Celáa. Una decisión en la que se ha abstenido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, informa el alto tribunal.

Según explica en una nota a los medios, algunas de las impugnaciones del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso coincidían con las ya presentadas por Vox, “por lo que la sentencia remite en estos casos a los argumentos expuestos en la reciente STC 34/2023, que resuelve el recurso de dicho grupo parlamentario”.

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Laura Díez Bueso, “se remite a la reciente jurisprudencia relativa a la prohibición de concertar la educación diferenciada por sexos, según la cual el legislador no tiene el deber constitucional de promoverla si considera que existe un modelo pedagógico conforme a la Constitución que se adecúa mejor a los valores superiores del ordenamiento jurídico proclamados en el art. 1.1 CE”.

“La Constitución otorga un margen de libertad de configuración al legislador para que, en el marco que la norma fundamental permita, pueda establecer sus opciones políticas, lo que conlleva incorporar a la ley sus concepciones ideológicas y las medidas para garantizar que sus previsiones tienen eficacia real y efectiva”, remarca.

El Constitucional también desestima por remisión la derogación del criterio de la “demanda social” en la programación de centros y plazas, pues “la programación de la enseñanza con el objetivo de garantizar la existencia de plazas públicas suficientes es un fin constitucionalmente legítimo, entra dentro del margen de libre configuración del legislador y de las preferencias políticas expresadas en las leyes aprobadas en las Cortes Generales”.

Por otra parte, de la vigente redacción de Ley de Educación no se desprende que la simple existencia de plazas públicas suficientes vaya a suponer la denegación de un concierto.

Asimismo, también se desestiman las tachas de inconstitucionalidad relativas a la enseñanza de la religión; la escolarización del alumnado con necesidades especiales; la cooperación local en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos; y el derecho a recibir enseñanza en castellano.

Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel Jorquera han anunciado la formulación de un voto particular.

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