El Constitucional considera, detalla en una nota, que el recurso no reviste la especial trascendencia constitucional alegada por el recurrente y exigida por la Ley, “dado que ya existe doctrina constitucional sobre la necesidad de motivar la concurrencia de los fines constitucionalmente legítimos para justificar una prisión provisional, así como sobre la prohibición de utilizar esta medida con fines coactivos”.
“Por lo demás, y respecto de una de las vulneraciones alegadas en la demanda de amparo, relativa al derecho a la defensa”, continúa, el recurso se ha rechazado por falta de agotamiento de la vía judicial previa, “al no haberse invocado esta queja en tiempo y forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con carácter previo a la interposición de este recurso de amparo”.