El Constitucional sentencia que no hay que pagar la plusvalía municipal si se vende ‘a pérdidas’

Plusvalía municipal

El Constitucional sentencia que no hay que pagar la plusvalía municipal si se vende ‘a pérdidas’

El tribunal extiende a toda España la sentencia que dictó el pasado mes de febrero respecto al territorio foral de Guipúzcoa.

Viviendas
Las personas que hayan vendido su vivienda por un valor inferior al precio al que la adquirieron están exentos de pagar la plusvalía municipal. Así lo ha acordado el Pleno del Tribunal Constitucional en una sentencia por unanimidad en la que extiende a toda España la decisión que dictó el pasado mes de febrero respecto al territorio foral de Guipúzcoa. El tribunal considera que el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como plusvalía municipal, vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”. En este sentido, el Constitucional aclara que el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Por ello, sentencia la nulidad “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”. El tribunal explica que a partir de la publicación de la sentencia, corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

Las personas que hayan vendido su vivienda por un valor inferior al precio al que la adquirieron están exentos de pagar la plusvalía municipal. Así lo ha acordado el Pleno del Tribunal Constitucional en una sentencia por unanimidad en la que extiende a toda España la decisión que dictó el pasado mes de febrero respecto al territorio foral de Guipúzcoa.

El tribunal considera que el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como plusvalía municipal, vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.

En este sentido, el Constitucional aclara que el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Por ello, sentencia la nulidad “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.

El tribunal explica que a partir de la publicación de la sentencia, corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

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