Tribunal Constitucional
En su resolución, afirma que no es posible excluir a los dos magistrados recusados, pues el tribunal quedaría sin el quorum de ocho magistrados exigido para resolver. “La salvaguarda del ejercicio de la jurisdicción constitucional reclama, y justifica al mismo tiempo que, para dictar esta resolución, no deba excluirse de la conformación del Pleno a ninguno de sus magistrados presentes”, señala, “pues a la defensa de la jurisdicción del tribunal todos sus magistrados están llamados, sin que quepa hacer distinciones entre los magistrados recusados y los abstenidos”.
El Pleno, además del rechazo de los motivos de recusación basados en meras afirmaciones “huérfanas de todo sustento en hechos concretos”, descarta “que pueda fundarse una duda legítima de imparcialidad sea por la exteriorización jurisdiccional de un criterio jurídico al resolver un proceso o al discrepar de lo resuelto a través de la formulación de un voto particular, sea por las manifestaciones vertidas en publicaciones académicas o en artículos de opinión antes de haber adquirido la condición de magistrado”.
“No sólo el Constitucional sino también el resto de tribunales jurisdiccionales deben ser integrados por jueces que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración”, remarca.
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