El Constitucional rechaza amparar a los condenados por el asedio al Parlament en 2011

Cataluña

El Constitucional rechaza amparar a los condenados por el asedio al Parlament en 2011

Tumba la ponencia de Conde-Pumpido, favorable al amparo, y designa a Antonio Narváez nuevo ponente de la sentencia.

Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado la ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido favorable a conceder el amparo a los condenados por el asedio al Parlament de Cataluña que tuvo lugar en junio de 2011, han señalado a Europa Press fuentes del tribunal de garantías. El magistrado del sector conservador Antonio Narváez será el nuevo ponente de la resolución que avalará las condenas impuestas en su día por el Supremo.. La Audiencia Nacional absolvió a los 19 acusados de la comisión de delitos contra las altas instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita al entender que se debe admitir "exceso" en el ejercicio de la libertad de expresión por la "dificultad" de algunos sectores para hacerse oír. Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló el fallo de la Audiencia Nacional condenando a ocho de los acusados a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado. El alto tribunal determinó que "paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supuso afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático".

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado la ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido favorable a conceder el amparo a los condenados por el asedio al Parlament de Cataluña que tuvo lugar en junio de 2011, han señalado a Europa Press fuentes del tribunal de garantías. El magistrado del sector conservador Antonio Narváez será el nuevo ponente de la resolución que avalará las condenas impuestas en su día por el Supremo.

La Audiencia Nacional absolvió a los 19 acusados de la comisión de delitos contra las altas instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita al entender que se debe admitir «exceso» en el ejercicio de la libertad de expresión por la «dificultad» de algunos sectores para hacerse oír.

Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló el fallo de la Audiencia Nacional condenando a ocho de los acusados a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado.

El alto tribunal determinó que «paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supuso afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático».

Más información

“Vemos que Rusia rechaza numerosos llamamientos a un alto el fuego y aún no ha decidido cuándo cesará las matanzas. Esto complica la situación”,…
España se prepara para un domingo marcado por el calor extremo, con hasta 18 avisos rojos activados por parte de la Aemet en amplias…
Los investigadores analizaron diez de los navegadores con IA más utilizados —entre ellos ChatGPT de OpenAI, Copilot de Microsoft y Merlin AI— y encontraron…