El Constitucional mantiene suspendida la ley catalana que permitía investir a Puigdemont

Cataluña

El Constitucional mantiene suspendida la ley catalana que permitía investir a Puigdemont

El Tribunal rechaza dar ‘luz verde’ a una ley que posibilitaba las investiduras a distancia.

Parlament
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado mantener en suspensión los artículos de la ley catalana que, entre otras cuestiones, permite investir a distancia a presidentes de la Generalitat, informa este viernes el Boletín Oficial del Estado. El Constitucional mantiene, por tanto, la suspensión del artículo que permitía a Carles Puigdemont. El pleno del órgano judicial señala el artículo 1, que introduce el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 13/2008 y artículo 2, en su integridad, que agrega nuevos apartados al artículo 35 de la Ley 13/2008. Estos artículos fueron modificados a través de la Ley 2/2018, en donde se abre la posibilidad de las investiduras a distancia. “En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del candidato o candidata en la fecha de la sesión de investidura, el Pleno puede autorizar, por mayoría absoluta, que el debate de investidura se celebre sin la presencia o sin la intervención del candidato o candidata, que en ese caso puede presentar el programa y solicitar la confianza de la cámara por escrito o por cualquier otro medio previsto en el Reglamento”, asegura el apartado 3 del artículo 4. El TC ha actuado coincidiendo que se aproxima el vencimiento del plazo de cinco meses que la Constitución le da para ratificar o levantar las medidas impuestas.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado mantener en suspensión los artículos de la ley catalana que, entre otras cuestiones, permite investir a distancia a presidentes de la Generalitat, informa este viernes el Boletín Oficial del Estado.

El Constitucional mantiene, por tanto, la suspensión del artículo que permitía a Carles Puigdemont. El pleno del órgano judicial señala el artículo 1, que introduce el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 13/2008 y artículo 2, en su integridad, que agrega nuevos apartados al artículo 35 de la Ley 13/2008.

Estos artículos fueron modificados a través de la Ley 2/2018, en donde se abre la posibilidad de las investiduras a distancia.

“En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del candidato o candidata en la fecha de la sesión de investidura, el Pleno puede autorizar, por mayoría absoluta, que el debate de investidura se celebre sin la presencia o sin la intervención del candidato o candidata, que en ese caso puede presentar el programa y solicitar la confianza de la cámara por escrito o por cualquier otro medio previsto en el Reglamento”, asegura el apartado 3 del artículo 4.

El TC ha actuado coincidiendo que se aproxima el vencimiento del plazo de cinco meses que la Constitución le da para ratificar o levantar las medidas impuestas.

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