En una resolución adoptada por unanimidad en la sesión plenaria de este miércoles, el Tribunal Constitucional ha declarado nulos los votos delegados del expresidente catalán Carles Puigdemont y del exconseller Lluís Puig utilizados en los acuerdos de constitución del actual Parlament de Cataluña. Esta sentencia responde al recurso interpuesto por diputados del Partido Popular contra varios acuerdos parlamentarios celebrados en junio de 2024, basándose en precedentes fijados por el propio tribunal sobre la validez del voto telemático y delegado de políticos fugados o ausentes.
Votos Delegados: Un nuevo golpe judicial a Puigdemont
La decisión del Constitucional ratifica la ponencia elaborada por el magistrado conservador Ricardo Enríquez, quien proponía declarar inválidos estos votos delegados, siguiendo la doctrina establecida previamente en junio y septiembre del año pasado, en respuesta a recursos anteriores de Socialistes i Units per Avançar, Vox y Ciudadanos.
«El Constitucional ratifica su doctrina anterior y consolida la invalidez del voto delegado de políticos ausentes como Puigdemont y Puig»
Sin consecuencias prácticas para el Parlament actual
Pese al carácter simbólico del fallo judicial, la anulación de estos votos no altera la composición actual del Parlament, dado que los mismos no fueron determinantes para el resultado de las votaciones. De hecho, en junio pasado, el propio Tribunal rechazó suspender cautelarmente estos votos por considerar que su incidencia era irrelevante en la configuración parlamentaria.
«La anulación de los votos de Puigdemont y Puig no modifica la configuración del Parlament actual, ya que no fueron decisivos»
Jurisprudencia clave del Constitucional sobre voto delegado
Esta resolución consolida aún más una jurisprudencia clara del Constitucional, que rechaza el voto telemático o delegado para diputados ausentes por razones judiciales o en fuga, como es el caso de Puigdemont y Puig, ambos huidos de la justicia española y residentes en Bélgica desde hace años.