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El Constitucional admite el recurso del Gobierno contra la ley catalana que grava las viviendas vacías

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra varios artículos y medidas fiscales adoptadas por el Parlament de Cataluña. La Justicia pone en duda de esta manera la constitucionalidad de varios impuestos propios de la Comunidad, como el que grava las viviendas vacías, los elementos radiotóxicos o las emisiones de dióxido de carbono.

El Boletín Oficial del Estado del miércoles 31 de enero de 2018 confirma lo que ya se preveía. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra determinados artículos e impuestos creados por el Parlament de Cataluña.

El recurso se centra concretamente en los artículos 4.1, 51 a 68 y disposición final séptima, apartado a) de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

El artículo 4.1 se refiere a la ley que regula el impuesto sobre las viviendas vacías.

Este impuesto es un tributo propio de la Generalitat de Cataluña, de naturaleza directa, que grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente.

El impuesto sobre las viviendas vacías tiene carácter finalista y constituye el hecho imponible del impuesto sobre las viviendas vacías la desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada, puesto que dicha desocupación afecta a la función social de la propiedad de la vivienda.

El recurso admitido por el Constitucional pone su foco también en los artículos 51 a 68 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo.

El Parlament, en visión del Gobierno, crea un nuevo impuesto sobre el riesgo medioambiental de elementos radiotóxicos, que se solapa con dos impuestos ya existentes: el estatal sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el Impuesto sobre Actividades Económicas, lo que da lugar a supuestos de doble imposición prohibida por el art. 6 de la LOFCA.

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El Constitucional admite el recurso del Gobierno contra la ley catalana que grava las viviendas vacías

Ander Cortázar

Periodista

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