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El CGPJ aprueba por unanimidad el informe crítico con la ley trans

Según un adelanto del contenido del informe, cuyos ponentes han sido los vocales Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea, en él se recoge que esta norma provoca una “atomización del ordenamiento jurídico”, igualdad y seguridad jurídica al “dotar a determinados colectivos de un régimen privilegiado de protección, al margen del régimen aplicable al resto de ciudadanos” y “con notable detrimento del derecho a la igualdad y del principio de seguridad jurídica”.

Según el CGPJ, el anteproyecto contiene disposiciones que “contradicen el derecho fundamental a la igualdad” en la medida en que propician el “indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva y, por tanto, de discriminación por lo general indirecta de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación, especialmente significativa respecto de las mujeres no transexuales”, recoge Europa Press.

Del mismo modo, muestra a Igualdad sus “dudas” de que una ley de carácter “integral y transversal” sea “la herramienta adecuada” para conseguir el objetivo que proponen.

Su propuesta es restringir el contenido normativo del anteproyecto a los “aspectos nucleares, troncales y autónomos” específicamente referidos a alcanzar la igualdad de las personas trans y a proteger los derechos del colectivo LGTBI que no estén contemplados ya en las leyes autonómicas sobre este tema, introduciendo las modificaciones de otras normas que resulten necesarias a través de las disposiciones finales.

Por otra parte, el CGPJ se refiere a otro de los puntos que recoge la norma y que más polémica ha generado sobre su contenido: la autodeterminación de género.

En primer lugar, los ponentes del texto recomiendan que esta medida -sin ningún tipo de requisito de tutela- solo se aplique a los menores a partir de los 16 años de edad, y no desde los 14 como recoge el anteproyecto del Ministerio de Igualdad. Los motivos que alegan los jueces son que la norma es eminentemente registral por lo que, a su juicio, no cuestiona el derecho a la identidad sexual que, según apuntan, “es previo al derecho a la rectificación registral de la mención del sexo”.

Además, el informe somete el anteproyecto a un juicio de proporcionalidad en el que se enfrentan, por un lado, los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad moral, a la intimidad y a la protección de la salud y, por otro lado, el principio que obliga a proteger a las personas menores de edad.

La propuesta del informe, en este sentido, considera que cuando el anteproyecto legitima a los menores de entre 14 y 16 años a solicitar la rectificación registral del sexo sin más condiciones que la asistencia de sus representantes legales no cumple con el principio de especial protección de los menores de edad y, en términos de proporcionalidad, con la especial primacía de su superior interés.

“Esa mínima exigencia no es suficiente para proteger el interés de los menores comprendidos en esa franja de edad que carezcan del suficiente grado de madurez o cuya situación de transexualidad no esté estabilizada”, se advierte en el texto ahora aprobado.

De este modo, concluye que es “conveniente” someter el ejercicio del derecho de rectificación de la mención registral del sexo por parte de los menores de 16 años a las condiciones de “suficiente madurez” y “estabilidad en la situación de transexualidad” que sí se exige a los menores de entre 12 y 14 años. Estas condiciones, propone el CGPJ, deberán ser comprobadas por el juez a través de “oportunos informes”.

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El CGPJ aprueba por unanimidad el informe crítico con la ley trans

E.B.

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