Sanidad

El BOE publica la convalidación del Real Decreto que permite contratar a médicos sin especialidad

Este decreto establece, entre otras medidas, abre la puerta a la contratación por parte de la comunidades autónomas de 10.000 facultativos sin especialidad o no comunitarios para luchar contra la pandemia.

Salvador Illa

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este jueves la publicación del acuerdo de convalidación en el Congreso de los Diputados del Real Decreto Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud (SNS) para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.

Este decreto, criticado duramente por sociedades científicas, médicos y varios sindicatos, establece, entre otras medidas, abre la puerta a la contratación por parte de la comunidades autónomas de 10.000 facultativos sin especialidad o no comunitarios para luchar contra la pandemia.

En concreto, su artículo 2, denominado ‘Medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo’, en su punto 1, «autoriza la contratación de personas con grado, licenciatura o diplomatura que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad»; y en su punto 2 establece que el contrato «permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses».

En el apartado A establece que «podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el RD 1146/2006», que regula el periodo de residencia, «los profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2019/2020 de formación sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza.»

En el apartado B se autoriza la contratación de profesionales con título de Especialista no reconocido en la Unión Europea «siempre que el Comité de Evaluación les haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo 8.B, C o D del RD 459/2010».

En cuanto al Artículo 3, denominado ‘Prestación excepcional de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario’, establece medidas para destinar al personal sanitario libremente a otros servicios del mismo centro, a otros centros, a unidades asistenciales de otra especialidad y la movilidad entre hospitales y centros de salud, así como la asignación en cualquiera de ellos de personal estatutario y funcionario en función de su título.

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