El Banco de España modifica la normativa sobre la Central de Información de Riesgos y sobre tipos oficiales

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El Banco de España modifica la normativa sobre la Central de Información de Riesgos y sobre tipos oficiales

La nueva circular amplía el perímetro de las entidades declarantes a la CIR, que ahora incluye a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico.

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El Banco de España ha modificado la normativa sobre la Central de Información de Riesgos (CIR) y sobre los tipos de interés oficiales de referencia para que las entidades puedan realizar una evaluación más sólida de la solvencia de sus clientes y para aumentar las alternativas de tipos de que disponen las entidades en la concesión de préstamos y como sustitutivos en dichos contratos.

En concreto, la nueva circular 1/2021 modifica la circular 1/2013 sobre la CIR y la circular 2/2012 sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos para incorporar las novedades normativas que introdujo la orden ETD/699/2020 de regulación del crédito revolvente, que afectan tanto a la CIR como a los tipos de interés oficiales de referencia.

Por un lado, la nueva circular amplía el perímetro de las entidades declarantes a la CIR, que ahora incluye a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico, así como la información que se retorna a las entidades (se reduce de 9.000 a 1.000 euros el importe del riesgo acumulado de un titular en una entidad que se incluye en los informes).

Además, establece que el vigésimo primer día de cada mes es la fecha límite para que el Banco de España envíe a las entidades esta información.

Por otro lado, la circular incorpora en el marco de reporte a la CIR la nueva información sobre las operaciones con moratorias y avales, solicitada a las entidades declarantes como consecuencia de la crisis provocada por el Covid-19.

El Banco de España ha resaltado que estas medidas suponen mejoras en el volumen y en la inmediatez de la información suministrada a las entidades declarantes con el fin de que puedan realizar «una evaluación más sólida de la solvencia de sus clientes».

En cuanto a la normativa sobre los tipos de interés oficiales, la nueva circular aumenta las alternativas de tipos de que disponen las entidades, tanto para utilizarlos en la concesión de préstamos como para incluirlos como sustitutivos en dichos contratos.

Para ello, se revisa la relación de tipos de interés que tendrán la consideración de tipos oficiales de referencia, se cambia la denominación de alguno de los existentes y se amplía su número.

La circular 1/2021 fue publicada el 30 de enero en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró ayer en vigor.

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