El Banco de España modifica la normativa sobre el Fondo de Garantía de Depósitos

El Banco de España modifica la normativa sobre el Fondo de Garantía de Depósitos

Se introducen requisitos de información adicionales para las entidades y sucursales adscritas al FGD.

Banco de España
El Banco de España ha modificado la normativa relativa a la información que deben elaborar las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) para determinar las bases de cálculo de las aportaciones de cada una de ellas a esta herramienta. La normativa prevé la cobertura por el FGD, en caso de concurso de una entidad de crédito, de los saldos mantenidos por las empresas de servicios de inversión en cuentas instrumentales y transitorias de efectivo abiertas a nombre de la empresa de servicios de inversión por cuenta de sus clientes en la entidad declarada en concurso. En esta línea, cuando las empresas de servicios de inversión depositen efectivo de los clientes en una entidad de crédito, deberán individualizar los saldos correspondientes a cada cliente y comunicar a la entidad de crédito periódicamente los datos individualizados de éstos. El Banco de España ha considerado necesario modificar la normativa, adaptándola al derecho europeo, para establecer cómo debe recogerse la nueva información que deben remitir y tener a disposición del Banco de España las entidades de crédito y sucursales adscritas en el FGD. Al mismo tiempo, se introducen requisitos de información adicionales para las entidades y sucursales adscritas al FGD, que aseguren el correcto cumplimiento de las obligaciones de cooperación del FGD establecidas a escala europea y que sobre esta materia se derivan del vigente marco normativo. También, en el marco del sistema de pagos transfronterizos, se ha establecido que el FGD español comunicará periódicamente al sistema de garantía de depósitos del Estado miembro de acogida, donde las entidades adscritas al FGD español tengan establecidas sucursales, información sobre el importe agregado de los depósitos admisibles y garantizados de cada depositante. La circular, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), consta de una norma y de una disposición final que entrarán en vigor el próximo 30 de junio de 2021.

El Banco de España ha modificado la normativa relativa a la información que deben elaborar las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) para determinar las bases de cálculo de las aportaciones de cada una de ellas a esta herramienta.

La normativa prevé la cobertura por el FGD, en caso de concurso de una entidad de crédito, de los saldos mantenidos por las empresas de servicios de inversión en cuentas instrumentales y transitorias de efectivo abiertas a nombre de la empresa de servicios de inversión por cuenta de sus clientes en la entidad declarada en concurso.

En esta línea, cuando las empresas de servicios de inversión depositen efectivo de los clientes en una entidad de crédito, deberán individualizar los saldos correspondientes a cada cliente y comunicar a la entidad de crédito periódicamente los datos individualizados de éstos.

El Banco de España ha considerado necesario modificar la normativa, adaptándola al derecho europeo, para establecer cómo debe recogerse la nueva información que deben remitir y tener a disposición del Banco de España las entidades de crédito y sucursales adscritas en el FGD.

Al mismo tiempo, se introducen requisitos de información adicionales para las entidades y sucursales adscritas al FGD, que aseguren el correcto cumplimiento de las obligaciones de cooperación del FGD establecidas a escala europea y que sobre esta materia se derivan del vigente marco normativo.

También, en el marco del sistema de pagos transfronterizos, se ha establecido que el FGD español comunicará periódicamente al sistema de garantía de depósitos del Estado miembro de acogida, donde las entidades adscritas al FGD español tengan establecidas sucursales, información sobre el importe agregado de los depósitos admisibles y garantizados de cada depositante.

La circular, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), consta de una norma y de una disposición final que entrarán en vigor el próximo 30 de junio de 2021.

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