El Banco de España extiende a los bancos más pequeños el veto del BCE a los dividendos

Dividendos

El Banco de España extiende a los bancos más pequeños el veto del BCE a los dividendos

El supervisor reevaluará la situación económica y de estabilidad del sistema financiero en el último trimestre del año.

Banco de España
El Banco de España ha acordado extender a las entidades de crédito menos significativas que están bajo su supervisión directa las recomendaciones del Banco Central Europeo (BCE) de no pagar dividendos. En concreto, el Banco de España recomienda que hasta el 1 de enero de 2021, las entidades menos significativas no paguen dividendos ni asuman compromisos irrevocables de pagarlos en 2020. Asimismo, recomienda que no realicen compras de acciones ni adopten otro tipo de medidas para remunerar en efectivo a sus accionistas. Las entidades menos significativas que no puedan cumplir con estas recomendaciones, por considerar que existen impedimentos legales para ello, deberán explicar esta situación al equipo del Banco de España que lleva su supervisión. Esta recomendación se aplicará a nivel de grupo consolidado, si se trata de un grupo consolidado de entidades menos significativas, o a nivel de entidad individual si la entidad no es parte de un grupo consolidado de entidades. Dada la naturaleza temporal de esta medida, el Banco de España, de acuerdo con las demás autoridades europeas, reevaluará la situación económica y de estabilidad del sistema financiero en el último trimestre del año.

El Banco de España ha acordado extender a las entidades de crédito menos significativas que están bajo su supervisión directa las recomendaciones del Banco Central Europeo (BCE) de no pagar dividendos.

En concreto, el Banco de España recomienda que hasta el 1 de enero de 2021, las entidades menos significativas no paguen dividendos ni asuman compromisos irrevocables de pagarlos en 2020.

Asimismo, recomienda que no realicen compras de acciones ni adopten otro tipo de medidas para remunerar en efectivo a sus accionistas.

Las entidades menos significativas que no puedan cumplir con estas recomendaciones, por considerar que existen impedimentos legales para ello, deberán explicar esta situación al equipo del Banco de España que lleva su supervisión.

Esta recomendación se aplicará a nivel de grupo consolidado, si se trata de un grupo consolidado de entidades menos significativas, o a nivel de entidad individual si la entidad no es parte de un grupo consolidado de entidades.

Dada la naturaleza temporal de esta medida, el Banco de España, de acuerdo con las demás autoridades europeas, reevaluará la situación económica y de estabilidad del sistema financiero en el último trimestre del año.

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