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El abogado general de la UE avala el grueso de la ley de amnistía

La opinión del letrado europeo, que no es vinculante para el Alto Tribunal cuando dicte sentencia pero suele marcar la línea de la gran mayoría de sus fallos, advierte además contra el levantamiento de cautelares mientras se resuelve el asunto en Luxemburgo, recoge Europa Press.

El TJUE ha recibido cuestiones prejudiciales relacionadas con la aplicación de la amnistía en cuatro asuntos, pero hasta la fecha sólo se han celebrado vistas para dos de ellos, que es sobre los que se pronuncia este jueves el abogado luxemburgués Dean Spielmann.

En concreto, se refiere primero a la responsabilidad contable del expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y otras personas en el uso de fondos públicos para financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional, y para apoyar la acción exterior del ‘procés’.

El segundo asunto sobre el que se pronuncia responde a la consulta remitida por la Audiencia Nacional en el caso de terrorismo atribuido a varios miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) para aclarar si la aplicación de la amnistía en este caso contravendría el Derecho comunitario y garantizaría la impunidad de los delitos.

Intereses financieros de la UE y derecho a tutela judicial

En respuesta al Tribunal de Cuentas, el abogado europeo descarta que la amnistía afecte a intereses financieros de la Unión Europea porque “no existe un vínculo directo entre los actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión”.

Sí advierte en lo que se refiere al derecho a la tutela judicial que el plazo máximo de dos meses para dictar sobre la aplicación de la amnistía en un caso “podría resultar demasiado corto” para determinar si el asunto está cubierto o no por la LOA en función de si se trata de fondos de origen nacional o europeos y de su uso efectivo para promover la independencia de Cataluña fuera de España, según la citada agencia.

En este sentido, el dictamen apunta que un plazo “excesivamente corto y vinculante puede quebrantar la exigencia de independencia judicial” y recuerda que le corresponde al propio Tribunal de Cuentas apreciar si es el caso. Observa, demás, que el Gobierno español ha apuntado que el plazo en cuestión tiene carácter “estrictamente indicativo”, extremo que ninguna de las partes interesadas ha refutado.

Otra disposición por la que el abogado general ve vulneración del Derecho comunitario tiene que ver con que sólo puedan recurrir el archivo de las actuaciones el Ministerio Fiscal y las administraciones públicas, dejando fuera a las acusaciones populares, ya que se les impediría a estas últimas mantener un debate contradictorio sobre los elementos de hecho y de Derecho decisivos para la resolución del procedimiento.

Finalmente, las conclusiones considera que no es conforme con el Derecho de la UE obligar a los órganos jurisdiccionales nacionales a dictar una resolución absolutoria y a alzar las medidas cautelares que se hubieran acordado en una fase anterior del procedimiento en el plazo máximo de dos meses, aun cuando el Tribunal de Justicia no haya adoptado todavía la resolución sobre una petición de decisión prejudicial que se le haya presentado.

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E.B.

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