Más de 7.500 afectados por las preferentes se suman a la ‘macrodemanda’ contra Bankia

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Más de 7.500 afectados por las preferentes se suman a la ‘macrodemanda’ contra Bankia

Manifestación de los afectados por las preferentes de Bankia - Foto: Raúl Fernández

La demanda colectiva impulsada por Adicae supone una reclamación a Bankia de más de 121 millones de euros por un supuesto fraude en la emisión de preferentes. El presidente de Adicae, Manuel Pardos, junto con los letrados de los servicios Jurídicos de la asociación que dirigen la demanda colectiva interpuesta contra Bankia por las participaciones preferentes, presentan hoy en los juzgados de Plaza Castilla los expedientes de los más de 2.000 afectados que se han incorporado a esta acción en los dos meses habilitados por el juzgado para ello, y que se suman a los 5.600 con los que se inició la demanda.

En esta demanda, la asociación reclama la nulidad por abusividad de las condiciones y solicita daños y perjuicios para los afectados, unos daños que podrían superar, en el caso de las familias que están reclamando con Adicae, los 121 millones de euros. En concreto, los 4.463 expedientes presentados en total en la demanda en nombre de más de 7.500 afectados suponen una reclamación a Bankia de en torno a 121.470.000 euros.

Mediante auto dictado el 27 de febrero, el juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid aceptó la demanda colectiva interpuesta por Adicae y otros 3.200 afectados contra Bankia y Caja Madrid Finance Preferred por un posible fraude en las polémicas participaciones preferentes.

El magistrado, tras afirmar la competencia del juzgado mercantil para conocer de la acción colectiva de Adicae y los aspectos objeto de reclamación, resolvió, conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, realizar un llamamiento a sumarse al proceso a “quienes tengan la condición de perjudicados”, para lo cual ordenó la publicación de un edicto en el diario El País. Añadía el auto que “tratándose de un proceso en el que el hecho dañoso perjudica a una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación […] el llamamiento suspende el curso del procedimiento por un plazo de dos meses…”

El auto del Juzgado establecía que se trataba de un supuesto contemplado expresamente en la LEC (art. 15.1 y 15.3) en el que la norma dicta que “se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual”.

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