El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Ceiss, el banco de Caja España-Duero, en contra de la pretensión de UGT, CCOO y Unión de Empleados de Ahorro de que se declarara el derecho de los trabajadores prejubilados, acogidos al Acuerdo de Fusión de las Entidades Caja España y Caja Duero, a mantener tanto el seguro médico colectivo, como la cesta de Navidad del personal proveniente de Caja Duero.
Según ha informado el TSJCyL y recoge Europa Press, para el Tribunal Supremo no cabe la supresión unilateral y sostiene que “la voluntad de mantener los beneficios no se vio alterada ni por los acuerdos sobre prejubilaciones, ni por los pactos colectivos que surgieron” a consecuencia de la fusión de ambas entidades, dado que nada de ello se reseñaba al respecto.
Por consiguiente, el Supremo considera que no cabía la supresión en la forma en que se llevó a cabo y que la empresa debía de acudir, en su caso, a la correspondiente negociación “como, al parecer, ha sucedido con posterioridad”.
La sentencia del Supremo señala, entre otros, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 15 de marzo de 2012 que estimó la demanda de estos colectivos y que reconoce los derechos a “la reposición en el disfrute del seguro sanitario Adeslas, así como a la cesta de Navidad”.






