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El Gobierno creará un “modelo estándar” de contrato hipotecario

El Consejo de Ministros analiza un informe sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora (APL) de los Contratos de Crédito Inmobiliario. El Gobierno espera crear un “modelo estándar de contrato” para las hipotecas residenciales que será de “uso voluntario”, según ha comunicado hoy el Ministerio de Economía después de que en su reunión de hoy el Consejo de Ministros haya analizado un informe sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora (APL) de los Contratos de Crédito Inmobiliario.
 
El objetivo de este anteproyecto es reforzar la protección al consumidor y mejorar la transparencia en los préstamos inmobiliarios, apunta el ministerio en un comunicado. El primer borrador establece, entre otras medidas, la obligación de entregar al consumidor una ficha normalizada con las características del contrato y la prohibición de las ventas vinculadas, al tiempo que pone límites a las comisiones por cancelación anticipada. En un reglamento posterior se aprobará un modelo estándar de contrato para uso voluntario.
 
Existirá además la obligación de informar sobre determinadas cláusulas y los riesgos asociados, de los escenarios posibles en contratos a tipos de interés variable y de los gastos desglosados asociados a la firma del contrato. Según explica en un comunicado el ministerio que dirige Luis de Guindos, el APL tiene como objetivo la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/17/UE de 14 de febrero cuyo objetivo es profundizar en la creación de un mercado europeo de productos financieros minoristas.
 
En un primer bloque, se fijan las pautas de conducta que han de seguirse, estableciendo la obligación del banco de entregar al cliente una ficha normalizada con todas las características del préstamo antes de contratarlo (Ficha Europea de Información Normalizada o FEIN), que tendrá carácter de oferta vinculante durante un plazo de siete días. El personal que evalúa la solvencia y comercializa préstamos inmobiliarios deberá tener un nivel de capacitación que asegure que el prestatario recibe una información adecuada y ajustada a sus necesidades por parte del prestamista.
 
Se prohíben además las ventas vinculadas aunque se permiten las ventas combinadas; es decir aquellas en las que se ofrece el préstamo por separado o en un paquete. Se establece además el derecho del cliente a reembolsar, con carácter general, todo o parte del préstamo sin más comisiones o compensaciones al prestamista que la pérdida financiera durante un período y unos porcentajes máximos previstos legalmente.
 
Por otra parte, se regula por vez primera en nuestro ordenamiento jurídico el derecho del consumidor a convertir el préstamo denominado en moneda extranjera a la moneda en la que el prestatario reciba sus ingresos o la del Estado miembro en el que resida, como mecanismo de cobertura y protección frente al riesgo de cambio.
 
En un segundo bloque el anteproyecto introduce medidas de transparencia en la fase de contratación. Así, junto con la ficha normalizada de información precontractual, se entregará al prestatario una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) en la que se informará de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes (cláusulas suelo, posibilidad de vencimiento anticipado, distribución de gastos asociados a la concesión del préstamo y préstamos en divisas) y los riesgos asociados a las mismas. Además, en el caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, se establecerá por ley la obligación del prestamista de entregar al prestatario un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el cliente en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
 
En el proyecto de contrato el prestatario dispondrá de información desglosada de todos los gastos asociados a la firma del contrato y se dispondrá de un modelo de contrato de préstamo inmobiliario, regulado en norma reglamentaria, que las entidades y los consumidores podrán utilizar de forma voluntaria.
 
Un tercer bloque se refiere a la fase de contratación y al papel que juegan en ella notarios y registradores. Se refuerza el control de legalidad realizado por notarios y registradores sobre el contenido del contrato, de manera que no se autorizará la escritura si el prestamista no acredita, en particular, que se ha entregado la información precontractual siete días antes al prestatario. En estos siete días, el notario asesorará al prestatario sobre el proyecto de contrato de préstamo inmobiliario y, en particular, sobre las cláusulas contractuales en él contenidas. Dicho asesoramiento, junto con la expresión manuscrita del prestatario manifestando que se le ha remitido la documentación precontractual y que comprende y acepta su contenido, se documentará en un acta notarial que no tendrá coste para el prestatario.

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E.B.

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