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Los juzgados españoles ya aplican el fallo del TJUE sobre las cláusulas suelo

Un juzgado de Barcelona y otro de Oviedo han obligado a Popular y Sabadell, respectivamente, a devolver todo lo cobrado de más al cliente desde la firma de la hipoteca. Los juzgados españoles ya han empezado a aplicar la sentencia dictada la semana pasada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cláusulas suelo, que declaraba la retroactividad total en la devolución a los clientes de los intereses cobrados de más indebidamente en los préstamos hipotecarios.

Según publica Europa Press, el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona ha condenado a Banco Popular a devolver todo lo cobrado a un cliente por estas cláusulas “sin limitar su eficacia retroactiva en estricto respeto a la jurisprudencia del TJUE”.
En concreto, el cliente reclamaba la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en préstamos hipotecarios contratados con la entidad por abusivas. La Sala llega le ha dado la razón al entender que no hay documentos que acrediten que el banco ha informado al cliente de la inclusión de estas condiciones ni de sus consecuencias.
 
En este sentido, el juzgado catalán insiste en que la contratación de un préstamo hipotecario por persona sin conocimientos financieros específicos “resulta una operación compleja, en especial en el extremo referente a los intereses, de tal forma que la ausencia de información conlleva la excusabilidad de su error”. Y en el fallo, obliga al banco pagar todo lo cobrado de más desde la firma del préstamo, y no desde 2013, como había dictado previamente el Tribunal Supremo para estos casos.
 
También ha incorporado la resolución del TJUE un juzgado de Oviedo, que condena al Banco Sabadell a devolver todas la cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula suelo de una hipoteca suscrita en 2003.
 
El Juzgado de Primera Instancia número 10 de la capital asturiana declaró nulas estas cláusulas suelo y dictaminó la retroactividad total.

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E.B.

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