Conoce qué reformas de la casa cuentan con ayudas o desgravación fiscal

Mercardo inmobiliario

Conoce qué reformas de la casa cuentan con ayudas o desgravación fiscal

Trabajos de reforma en un domicilio

Quién puede pedir las subvenciones, qué requisitos se exigen y cuánto dinero se puede obtener a la hora de acometer mejoras en un edificio de viviendas. Hacer reformas en casa o rehabilitar un edificio de viviendas supone una inversión nada desdeñable por lo que es conveniente tener en cuenta si podemos contar con alguna subvención a la hora de acometerlas y también si existe alguna desgravación fiscal.

José Carlos Greciano, secretario general de la Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR), explica que las principales ayudas para la rehabilitación provienen del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, “un plan del Ministerio de Fomento que luego cada comunidad autónoma aplica de manera diferente, ya que son las autonomías las que sacan las convocatorias y conceden las subvenciones”, por lo que los interesados en recibirlas deben dirigirse a las consejerías o departamento de vivienda correspondientes.

Los primero que hay que deja claro es que para acceder a estas ayudas hace falta cumplir una serie de condiciones. En primer lugar, el edificio debe haber sido construido antes de 1981 y dedicar al menos un 70% de su superficie a uso residencial y también es necesario que al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios”.

El representante de ANERR precisa que estás ayudas no las pueden pedir los dueños de las viviendas a modo particular, a menos que sean propietarios únicos del edificio, sino que las deben solicitar las comunidades o agrupaciones de propietarios, ya que están dirigidas a acometer mejoras en el inmueble que deben ir en tres ejes: estado de conservación -problemas estructurales o dificultades para pasar la Inspección Técnica de Edificio (ITE)-; garantizar la accesibilidad (poner ascensores, rampas, barandillas, etc.) y solucionar aspectos de deficiencia energética, especialmente con medidas de aislamiento inexistentes en los inmuebles de los 80, calderas, refrigeración…

También es importante saber que dichas subvenciones -que son a fondo perdido, cubren como máximo hasta el 35% del presupuesto para las obras de eficiencia energética y de conservación, y que pueden llegar hasta el 50% del coste en el caso de las reformas para mejorar la accesibilidad, con un límite un límite de 11.000 euros por vivienda a rehabilitar.

El plan también establece que concederán ayudas de hasta 4.000 euros por vivienda para conservación, 2.000 euros por vivienda para mejora de la eficiencia energética si se consigue una reducción de la demanda energética del edificio de al menos un 30% (5.000 euros si se reduce en un 50 %), y 4.000 euros por vivienda para mejora de accesibilidad.

Otras ayudas

Este experto informa que también para rehabilitación residencial existe una línea del Ministerio de Industria específica para actuaciones materia de eficiencia energética, “con la diferencia de que además de darte una subvención te dan financiación para sufragar el 90% del coste de la obra a un interés de Euríbor + 0%”.

Greciano explica que algunas CCAA permiten que ambas ayudas (la de Fomento e Industria) se sumen -algo que no es posible en la Comunidad de Madrid- y también hace notar que este plan del Ministerio de Industria ha tenido tanto éxito que están a punto de agotarse los fondos por lo que no sabe durante cuánto tiempo se podrán solicitar dichas ayudas.

Igualmente, aconseja a las comunidades de propietarios que se informen de si en su localidad existen ayudas municipales a la rehabilitación e informa que, por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid, ha puesto en marcha un plan

pero aclara que sólo es para áreas concretas, (109 zonas vulnerables que el Consistorio ha bautizado como Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (Apiru), destacando que el calendario aún no está cerrado ni está vigente la convocatoria, por lo que se desconoce cuándo se podrán pedir las ayudas.

Según la información que se ha facilitado el Consistorio, el plan Municipal de Impulso a la Regeneración Urbana del Ayuntamiento de la capital es compatible con otros planes de reforma de viviendas tanto estatales como autonómicos, unas ayudas que se destinarán a mejorar el mantenimiento de la temperatura interior de los hogares con reducción de consumo energético y la accesibilidad de los edificios mediante la instalación de ascensores y/o rampas.

Las subvenciones antes mencionadas están dirigidas a las comunidades de propietarios, pero también hay que tener en cuenta de que periódicamente se establecen ayudas para reformas concretas en el hogar, los denominados ‘planes renove’ que pueden pedir los particulares, durante un periodo de tiempo determinado, y que suelen utilizarse para sustituir calderas, ventanas, equipos de aire acondicionado…

Deducciones fiscales

Del apartado de deducciones fiscales a las reformas inmobiliarias informa Nuria Díez, abogada de Legálitas,quien lo primero que destaca es que “la deducción por obras de mejora en la vivienda despareció con fecha de 31 de diciembre de 2012 y hasta el momento no ha vuelto a establecerse”, señalando que “esta deducción permitía, en un primer momento, deducirse por las cuantías satisfechas por obras realizadas en la vivienda habitual, y tal fue el éxito de la misma, que se amplió a las obras efectuadas en cualquier vivienda, no sólo en la vivienda habitual, lo que hizo que se fomentase el empleo y la contratación de personas para la realización de este tipo de obras”.

Sin embargo, la representante de Legálitas explica que “no obstante tratándose de inmuebles alquilados la ley permite que nos deduzcamos una serie de gastos, entre los cuales se encuentran los gastos de conservación y reparación del inmueble”. Aclarando que “tienen esta consideración los que se efectúan regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales y los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros”. Al tiempo que precisa que “por el contrario, expresamente se señala que no son deducibles como gasto, las cantidades destinadas a ampliación o mejora.

Reconoce esta abogada que “en la práctica, no siempre resulta sencilla la distinción de estas cantidades de las destinadas a la ampliación y mejora” por lo que facilita unas pistas: “Constituyen reparaciones y conservaciones las destinadas a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso, mientras que las mejoras redundan en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, o en un alargamiento de su vida útil”. Y pone un ejemplo: “la instalación de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros, donde no existían, constituye una inversión o mejora y no un gasto deducible; por el contrario, cuando ya existen y es preciso, por razones de mantenimiento del uso normal, sustituirlos, estas sustituciones no son mejora, sino gasto deducible”.

Asimismo, Nuria Díez explica que en la actualidad existe la deducción por obras e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad, puesto que aunque con efectos desde el 1-1-2013 se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual no obstante, se ha establecido un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012, aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1-1-2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1-1-2017.

La aplicación de esta deducción que estaba vigente hasta el 31-12-2012 exige cumplir los siguientes requisitos:

a) Tratarse de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente, cuando sean necesarias por razón de la discapacidad del propio contribuyente, de su cónyuge, o de un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que convivan con él.

b) La vivienda debe ser la habitual del contribuyente, pero no se exige ningún título jurídico: basta con que el propio contribuyente, su cónyuge o los citados parientes sean los propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios.

c) También los contribuyentes copropietarios del inmueble en que se encuentra la vivienda habitual pueden aplicar la deducción por las obras de modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

d) La base máxima de esta deducción, independiente de la base general de deducción es de 12.080 euros.

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