El Alto Tribunal considera que el daño a estas empresas no es “real” ni “jurídico”, pues la limitación de la retribución se ha compensado mediante disposiciones posteriores que han ofrecido rentabilidad. El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar por daños y perjuicios a las empresas fotovoltaicas por el recorte a la retribución a las plantas solares recogidas en la normativa aprobada en 2010 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, con Miguel Sebastián como ministro de Industria.
Las normas modificaban el régimen retributivo de las instalaciones fotovoltaicas imponiendo determinadas obligaciones técnicas, introducían un peaje por el uso de la red de transporte y limitaban la retribución mediante tarifa a determinadas horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones.
Lo que analizaba el Alto Triibunal es si concurría responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de actos reglamentarios y legislativos.
Al respecto, el Supremo considera que “la disminución de ingresos derivada de la limitación de la retribución ha sido compensada mediante disposiciones posteriores”, que han permitido a estas compañías una “rentabilidad razonable (en el entorno del 8% anual)”, por lo que entiende que el daño no es “real” ni “jurídico”.
Con estos argumentos, el Supremo ha desestimado los cinco primeros recursos planteados por empresas fotovoltaicas contra la denegación de las indemnizaciones. Ahora, estas sentencias se trasladarán a otras 150 empresas que han presentado recursos por el mismo motivo, con el fin de que decidan si continúan con los procesos o desisten a la vista del criterio fijado al respecto por el Alto Tribunal.
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