El BCE pide prudencia a la banca a la hora de pagar dividendos

Banco Central Europeo

El BCE pide prudencia a la banca a la hora de pagar dividendos

Sede del BCE

La gran banca española podrá retribuir a sus accionistas sin trabas al cumplir con los requisitos mínimos de capital. El Banco Central Europeo (BCE) ha pedido cautela a la banca europea en el pago de dividendos, y ha distinguido entre entidades que pueden retribuir al accionista sin trabas aunque con prudencia, aquellas que deben hacerlo siempre y cuando no interfiera en sus niveles de capital, y las que directamente deben renunciar al dividendo.

En una recomendación fechada el pasado 17 de diciembre que recoge Efe, el BCE establece tres grupos de entidades en función de su riesgo y su nivel de solvencia al cierre de 2015 según criterios de Basilea III ‘fully loaded’ (que anticipa los requisitos a 2019).

Según los criterios del BCE, la banca puede retribuir a sus accionistas, pero siempre y cuando esto no le impida cumplir con los requisitos de capital establecidos, una ratio mínima de capital del 8% y ratios aproximadas de solvencia ‘fully loaded’ y ‘phase in’, es decir, teniendo en cuenta o no las futuras exigencias de capital.

Aquellas entidades que cumplan estos tres requisitos podrán retribuir al accionista de modo conservador pero con libertad, en tanto que aquellos a los que efectuar el pago ponga en peligro su cumplimiento deberían mantener el dividendo sólo si pueden garantizar una ratio de capital del 8%. Por lo que respecta a aquellas entidades que no alcancen los niveles establecidos, señala el BCE, deben “en principio” abstenerse de retribuir a sus accionistas.

Las mayores entidades financieras españolas, de las aproximadamente 130 que supervisa el BCE en toda Europa -Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia, Popular, Sabadell y Bankinter-, se encuadrarían en el primer grupo, el de aquellas que, con prudencia pueden repartir dividendos.

No obstante, la institución se ha dirigido ya a las entidades españolas para solicitarles que se adscriban a uno de los citados grupos y, en caso de incluirse en el segundo grupo, les pide que firmen un documento que indique que la política de dividendos está en línea con la recomendación del organismo.

De no ser así, el BCE les pide que especifiquen su importe, la modalidad, y el impacto previsto en las ratios de capital. Las entidades deben contestar al BCE “lo antes posible”, y en cualquier caso treinta días hábiles antes de que tome la decisión de sobre la política de distribución de dividendos.

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