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¿Cobras pensión o el paro? Estas son las claves para hacer tu declaración de la renta

Lo primero que hay que tener en cuenta es que en ambos casos los ingresos que se perciban se deben tributar con las mismas condiciones que los rendimientos por trabajo. En España hay más de 4,2 millones de desempleados y aproximadamente 8,4 millones de pensionistas, por lo que es muy común que muchos de ellos no sepan realmente cómo tienen que realizar la declaración de la renta para sus ingresos.

Miriam Revilla, Economista y Responsable del Departamento Fiscal de dPG Legal explica que lo primero que hay que tener en cuenta es que en ambos casos, los ingresos que se perciban se deben tributar bajo las mismas condiciones que si fueran rendimientos por trabajo. Es decir, que deberán declarar aquellos que cobren más de 22.000 euros brutos anuales.

Suele ocurrir que al perder el empleo se haya recibido dinero de dos pagadores durante el mismo año fiscal: por un lado, la empresa hasta que se terminó el contrato y por el otro, la Seguridad Social por la prestación del paro, una situación en la que se estará obligado a declarar si la suma de los ingresos supera los 11.200 euros. En caso de no llegar a esa cifra, estará exento.

De igual forma, es importante destacar que en caso de percibir una indemnización, la mayoría de estas, están exentas de pagar impuestos. Indemnizaciones por orfandad estarán exentas en todos los casos o las prestaciones en favor de familiares no se deberán declarar si son consecuencia de actos de terrorismo y hay una incapacidad grande o absoluta o si el beneficiario es menor de 22 años.

En la última reforma del IRPF, la Agencia Tributaria ha incluido un nuevo límite de la exención para las indemnizaciones por despido de 180.000 euros, que se podrá aplicar para los que hayan perdido el trabajo desde el 1 de agosto de 2014 o derive de un ERE o despido colectivo, también a partir de 1 de agosto de 2014. La nueva norma se aplicará en todos los caso desde la declaración de la renta de 2015.

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E.B.

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