Finanzas

La AEB y la CECA piden la “colaboración” de sus clientes ante la nueva normativa contra el blanqueo

Sede de la CECA

Las entidades de crédito tienen la obligación de identificar a todos sus clientes antes del 30 de abril. Las patronales de la banca (AEB) y de las cajas (CECA) han solicitado la “comprensión” y “colaboración” de los clientes de sus respectivos asociados para que, en el caso de ser requeridos, aporten su documento de identificación antes del próximo 30 de abril, tal y como exige la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

La Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a las entidades de crédito la obligación de identificar a todos sus clientes y personas con las que mantengan relaciones de negocio o realicen cualesquiera operaciones. Esta obligación se concreta en la necesidad de disponer de copia del documento de identidad así como, en su caso, de otra información sobre la actividad del cliente.

De acuerdo con lo dispuesto en dicha normativa, el plazo para que las entidades de crédito dispongan de esta documentación finaliza el próximo 30 de abril de 2015. Por ello, las entidades están solicitando a algunos de sus clientes la aportación de su documento de identificación y otros datos complementarios.

En un comunicado conjunto, las patronales destacan que esta solicitud se está dirigiendo incluso a clientes con los que existe relación desde hace largo tiempo y que son conocidos por la entidad, ya que por muy diversas razones (apertura de la cuenta en una fecha en la que no fuera obligatoria la obtención y conservación del DNI, u otras) puede ocurrir que la entidad no disponga de copia del documento de identificación.

Ante estas circunstancias, AEB y CECA solicitan a los clientes bancarios que colaboren con sus respectivas entidades y atiendan las peticiones que estas les puedan formular para aportar su documento de identificación antes del 30 de abril próximo.

De esta manera, se evitarán las restricciones a la operativa de las cuentas que los bancos y otras entidades se verían obligados a aplicar, en cumplimiento de la legislación vigente, si no disponen del documento de identificación del cliente.

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