Los magistrados destacan que Rato “no ha llevado a cabo intento de fuga alguno” durante los dos años de instrucción del ‘caso Bankia’. La Audiencia Nacional ha vuelto a rechazar que el expresidente de Caja Madrid y Bankia, Rodrigo Rato, ingrese en prisión incondicional tal y como había solicitado la acusación popular de UPyD. La Sala Tercera de la Sala de lo Penal confirma de este modo la decisión del juez Fernando Andreu, ya que considera que las posibles irregularidades en la salida a Bolsa no justifican una medida “tan gravosa” teniendo en cuenta que “no ha llevado a cabo intento de fuga alguno” durante los dos años de instrucción del ‘caso Bankia’.
Los magistrados consideran que los viajes a Suiza realizados por el exministro de Economía durante el Gobierno de Aznar poco después de que el juez Andreu le impusiera una fianza de tres millones de euros por el caso de las tarjetas ‘black’, no arrojan “ese hipotético riesgo de fuga” que temía UPyD, ya que no consta que “no haya retornado al país, se haya sustraído de la acción de la Justicia o no haya comparecido ante ella cuando ha sido llamado”.
“En otras palabras”, explican, “no se ha llevado a cabo intento de fuga alguno, ni menos consumado, máxime cuando han transcurrido más de dos años desde el inicio de la investigación”. En ese sentido, la Audiencia Nacional considera que “el paso del tiempo puede producir los efectos contrarios, en el caso de que, por ejemplo, no se corroboren los iniciales indicios incriminatorios existentes”, precisa la sala.
Los magistrados tampoco creen que existan riesgos de ocultación, alteración o destrucción de pruebas, un peligro de actuación contra los bienes jurídicos de la víctima o una reiteración delictiva.
Respecto al recurso de UPyD para que se impusiera una fianza solidaria de 4.112 millones de euros a todos los imputados del caso Bankia, y no de 800 millones como la decretada por el juez Andreu, los magistrados recuerdan a la formación magenta que que no es perjudicado, sino que ejerce la acusación popular, por lo que no tiene legitimidad para pedir esta medida.
La sala coincide en este extremo y recuerda que “es evidente” que esta acusación “carece de legitimación para solicitar la reparación civil, que en el proceso penal queda reservada a la figura del perjudicado”.






