La nueva Ley Concursal obligará a los acreedores disidentes a acatar los convenios aprobados

Ley Concursal

La nueva Ley Concursal obligará a los acreedores disidentes a acatar los convenios aprobados

Luis de Guindos, ministro de Economía

Guindos asegura que hasta ahora el 95% de las empresas declaradas en concurso de acreedores acaban en liquidación. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley sobre Medidas Urgentes en Materia Concursal con el objetivo es facilitar los acuerdos que permitan la supervivencia de empresas que entren en concurso de acreedores, según ha explicado el ministro de Economía, Luis de Guindos, que ha destacado que las deficiencias en el proceso concursal español han provocado que en el año 2013, el 95% de las empresas declaradas en concurso acabara en liquidación.

Una de las principales novedades de esta norma es ampliar las posibilidades de extensión de los efectos del convenio a los acreedores disidentes y, en particular, a los acreedores privilegiados, en función de las mayorías que voten a favor. Respecto a los créditos privilegiados, sin modificar su clasificación, se crean cuatro clases diferenciadas, a efectos de la votación para la extensión del convenio, según se trate de acreedores laborales, públicos, financieros o el resto. Dentro de los créditos con privilegio especial, se redefine este como el 9/10 del valor razonable del bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía, una vez deducidas las deudas preferentes.

Los acreedores privilegiados, tanto generales como especiales, mantienen su capacidad de adhesión voluntaria al convenio, pero se introduce la posibilidad de que se puedan extender los efectos del convenio a los acreedores privilegiados disidentes. La condición es que voten a favor del mismo acreedores que representen el 60% o el 75% del pasivo de cada una de las clases de créditos ya mencionadas (laborales, públicos, financieros y resto), dependiendo de las medidas a aplicar.

Para los acreedores ordinarios se mantiene el régimen de aprobación de convenios ya existente, pero se introduce la posibilidad de extender a los disidentes, si vota a favor al menos el 65% del pasivo ordinario, las siguientes medidas: Esperas entre 5 y 10 años; quitas superiores al 50%; conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos hasta diez años; transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas; y cesión de bienes o derechos en pago de créditos, siempre que no resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial y que su valor razonable sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en caso de ser superior, se reintegre la diferencia.

Además, los acreedores con garantía real, en caso de incumplimiento del convenio, pueden ejecutar separadamente su garantía y percibir, si lo cubre el bien dado en garantía, el importe de la deuda originaria.

Si pese a todo, la empresa entra en liquidación, la norma establece una serie de mejoras respecto de los procedimientos actuales. En primer lugar, se permite la transmisión de contratos y licencias sin el consentimiento de terceros (contrapartes y administración). También se hace posible la transmisión de unidades productivas libre de obligaciones de pago preexistentes, salvo que se acuerde lo contrario o que lo disponga así la ley (es el caso de salarios y obligaciones seguridad social).

Finalmente, se permite la venta de unidades productivas con bienes dados en garantía, donde se elimina el consentimiento del acreedor, si el adquirente ocupa el lugar del deudor o si percibe el valor de la garantía; y, en otro caso, se prevén mayorías de arrastre.

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