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De la “penetración carnal” a los “deseos deshonestos”: los delitos sexuales en el Código Penal

La sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra en el caso de ‘La Manada’, que condena a cinco hombres por abusar sexualmente de una joven en los Sanfermines de 2016, ha abierto el melón de la reforma de los delitos sexuales en el Código Penal español.

La polémica radica en la diferencia que la norma establece entre abuso sexual y agresión sexual. La protesta social contra la denominación de los hechos, que la víctima ha denunciado como violación grupal, se une a las declaraciones políticas sobre la conveniencia de definir con mayor claridad la línea que separa el uso de la “violencia y la intimidación” para cometer un delito sexual.

Esta proviene de la última reforma del artículo 178 del Código Penal, de 1999. “El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años”.

Esta norma también recogió que “cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado, como reo de violación, con la pena de prisión de seis a doce años”.

Sin embargo, dictamina que «el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses».

El Código Penal incluye en los «abusos sexuales» que «la misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima».

Además, se introdujeron cambios en los plazos de prescripción para delitos sexuales contra menores. El texto original de esa norma se redactó cuatro años antes, en la Ley Orgánica que reformó el Código Penal en 1995.

Antes, regía el Decreto de 1973, un texto refundido de la ley de 1971, en el que contemplaba estos supuestos bajo el artículo “De la violación y las agresiones sexuales”. “La violación será castigada con la pena de reclusión menor”, se lee.

Esta norma establece que “comete violación el que tuviere acceso carnal con otra persona, sea por vía vaginal, anal o bucal” y en uso de alguno de los siguientes casos: fuerza o intimidación, contra “personas privadas de sentido o se abusare de su enajenación” o “cuando fuere menor de doce años cumplidos, aunque no concurriere ninguna de las circunstancias expresadas en los dos números anteriores”. También disponía “pena de multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas al que cometiere cualquier agresión sexual”.

Esta norma distinguía entre violación y abusos deshonestos, entendidos como agresiones sexuales que no llegaban a la penetración vaginal o violación a hombres menores de edad.

Agresiones contra hombres

Hasta la reforma de este artículo en 1989, la agresión «rectal y bucal» no se consideraba violación. Y la modificación posterior estaba principalmente motivada por el problema de las agresiones contra hombres. Según recordaba en la tarde de ayer el Bufete Almeida, un año antes una fiscal de Barcelona pidió que la penetración anal a un hombre se considerara violación.

«Con la nueva redacción los sujetos pasivos pueden ser tanto hombres como mujeres», explica la ley de 1989. «De esa forma se pretende que el tipo penal responda a la realidad de la dinámica delictiva actual»

De hecho, para completar este cambio, se modificaron otros dos artículos sobre «las limitaciones de la libertad sexual». El primero fijó que Castigos de «inhabilitación especial» para funcionarios públicos que extorsionaran con peticiones sexuales a personas que dependieran administrativamente de ellos o sobre los que tuvieran que realizar informes.

El segundo establece que «el funcionario de prisiones que solicitare sexualmente a una persona sujeta a su guarda será castigado con la pena de prisión menor».

«Deseos deshonestos»

«Se sustituye la palabra «honestidad» por «libertad sexual» apunta la reforma. Porque hasta 1989 estos delitos se referían a la «honestidad» como concepto al que se atacaba, en lugar de «libertad sexual». Se modificó hace ahora 29 años porque este último término «es el auténtico bien jurídico atacado».

Asímismo, dispuso que «se sustituye la expresión «deseos deshonestos» por «deseos sexuales».

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De la “penetración carnal” a los “deseos deshonestos”: los delitos sexuales en el Código Penal

E.B.

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