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Tal y como recuerda Cultura, la Ley de Memoria Democrática establece en su disposición adicional quinta que “al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.f) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, concurrirá causa de extinción cuando las fundaciones no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo”.
A esto añade que, “a estos efectos, se considera contraria al interés general la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezca a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales”. En estos casos, según señala la norma, corresponde al Protectorado de Fundaciones instar judicialmente la extinción de la fundación por concurrencia de esta causa.
El procedimiento se desarrollaría en tres fases. La primera, el inicio de actuaciones previas que ahora comienza, consiste en la petición de informes a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y al Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La segunda será la apertura del procedimiento, que comenzaría con la comunicación del expediente a la mencionada fundación y la apertura del correspondiente periodo de alegaciones.
Por último, se solicitaría un informe a la Abogacía General del Estado, a partir del cual el Ministerio de Cultura elaboraría una resolución para instar judicialmente la extinción. Finalmente, la resolución del procedimiento será decisión de los jueces.
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