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¿Cuándo y cómo tengo derecho a que me devuelvan la Plusvalía Municipal?

La Real Academia Española define el término plusvalía como el «Incremento del valor de un bien por causas extrínsecas a él». En el caso que nos ocupa, las plusvalías municipales, legalmente reciben el nombre de » Impuesto sobre el incremento sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana». Es decir, habrá que pagar Plusvalía cuando se produzca un cambio en la titularidad de un bien inmueble urbano, ya sea por compraventa, donación, herencia, o la forma que corresponda, siempre que el suelo de ese bien inmueble haya aumentado de valor con el transcurso del tiempo.

En teoría, nos encontramos con un impuesto que grava el incremento de valor de nuestro bien a causa de la actividad del Ayuntamiento, mejorando las calles, construyendo parques y desarrollando una actividad de mejora en la zona, lo cual siempre redunda en un aumento de valor de nuestro bien inmueble. Sin embargo, la realidad es más bien distinta y, lo cierto, es que las plusvalías se han venido calculando hasta ahora en base a consideraciones de los Ayuntamientos acerca de un incremento constante del valor de los bienes inmuebles a lo largo del tiempo. Pongamos un ejemplo práctico: una persona que compró antes de la crisis un piso por 300.000 euros y lo ha vendido posteriormente por 150.000 euros, tenemos claro que ha perdido dinero en esa operación. No obstante, el Ayuntamiento correspondiente le obligaría a pagar Plusvalía, por considerar que, según sus estimaciones, el inmueble ha experimentado un aumento de valor por el mero transcurso del tiempo, aunque el precio de mercado no diga lo mismo.

Como resulta lógico, no puede ser justo que una persona pague un impuesto por ganar dinero, cuando en realidad no lo ha ganado. En este sentido, tras muchas batallas legales, el Tribunal Constitucional, terminó dando la razón a los contribuyentes, en su Sentencia 59/2017, de 11 de mayo de 2017, considerando que la aplicación de las Plusvalías del modo en que se venía haciendo, vulnera el principio de capacidad económica, puesto que, de este modo, no se tiene en cuenta el valor real del bien inmueble, sino que se están teniendo en cuenta consideraciones de los Ayuntamientos que nada tienen que ver con el precio real. En esta sentencia, dispuso el Tribunal Constitucional que esta aplicación arbitraria de un impuesto, impide que los ciudadanos contribuyan adecuadamente según su capacidad económica y que, aquellas cantidades pagadas injustamente por el contribuyente, le deberán ser devueltas.

¿Qué tenemos que hacer?

Imaginemos que hemos pagado indebidamente una serie de cantidades en concepto de Plusvalía Municipal. ¿Qué tenemos que hacer para lograr la devolución de dichas cantidades? El proceso de reclamación de Plusvalía no es sencillo. Por ello, resulta recomendable contar con la ayuda de un abogado que nos asesore y dirija por el buen camino, pues un paso erróneo, podría suponer la imposibilidad de reclamar las cantidades pagadas. No obstante, aquí detallamos de manera muy sencilla y resumida los pasos a seguir:

1. En primer lugar, debemos consultar con nuestro Ayuntamiento. La mayoría nos obligará a pagar el impuesto, pese a que posteriormente lo reclamemos.De no ser así, el Ayuntamiento podrá aplicarnos recargos del 5%, 10% y 20%, además de multas.

2. Una vez pagado el impuesto, debemos realizar un escrito dirigido al Ayuntamiento, en el que solicitamos la rectificación y devolución de las cantidades abonadas.

3. Tras la presentación del escrito ante el Ayuntamiento, nos podemos encontrar con tres situaciones distintas:

– Que el Ayuntamiento acepte nuestras peticiones, rectificando y devolviendo las cantidades pagadas (opción completamente improbable).

– Que el Ayuntamiento nos conteste, rechazando nuestra solicitud. En este caso, tenemos la posibilidad de formular un recurso denominado de reposición, por el que nuevamente le exponemos al Ayuntamiento nuestras razones para solicitar la devolución de la Plusvalía. Este tipo de recurso acostumbra tener poco o ningún recorrido, salvo casos contados. Por ello, en el plazo de 30 días desde la contestación del Ayuntamiento, tendremos la posibilidad de formular una reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal.

– Que el Ayuntamiento directamente no nos conteste, algo que desgraciadamente suele ser habitual en muchas ocasiones. En este caso, deberemos iniciar un procedimiento judicial, ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, para el cual necesitaremos obligatoriamente de la asistencia de abogado y procurador. En este proceso, siguiendo lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, se nos deberían devolver finalmente las cantidades abonadas injustamente, más los correspondientes intereses de demora.

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¿Cuándo y cómo tengo derecho a que me devuelvan la Plusvalía Municipal?

Alejandro Bravo Quemada / Asencio Bravo & Asociados Abogados

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