La SGAE despide a su secretario general, pero sin aplicarle medidas disciplinarias

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La SGAE despide a su secretario general, pero sin aplicarle medidas disciplinarias

Pablo Hernández, secretario general de la SGAE

La Junta Directiva Extraordinaria de hoy vuelve a poner de manifiesto la profunda división de los socios de esta sociedad de gestión de derechos. Pablo Hernández ha dejado de ser el secretario general de la SGAE, tras una polémica reunión extraordinaria de la Junta Directiva, consultadas por este diario. Sin embargo, el despido no tendría ‘carácter disciplinario’.

Una de las posibles derivaciones de la extraña forma en que la sociedad de gestión se deshace de quien fue hasta hace muy poco su principal ejecutivo es que podría tener derecho a cobrar una indemnización. Algo a lo que se oponen muchos socios y casi la mitad de los miembros del máximo órgano de Gobierno de la institución.

La salomónica decisión sobre Hernández se ha tomado tras una votación secreta, según aseguran algunas fuentes consultadas por este diario. El resultado de la consulta habría sido mñas quye ajustado, 19 a 16, ha servido para que se formalizase el despido ‘no disciplinario’ de su ya ex secretario general.

Para algunos autores, resulta más que paradójico que se cese a un cargo de confianza tras la revelación de algunas prácticas dudosas reveladas en estos días por la prensa y, sin embargo, se obvien las posibles faltas cometidas contra los intereses de los socios al despojar al despido de su carácter disciplinario.

El maratoniano cónclave ha estado plagado de momentos de tensión. Hernández habría encontrado el apoyo de los representantes de los editores, según algunas versiones, que sitúan en los directivos del Colegio de Pequeño Derecho, los compositores de canciones, a la mayor parte de sus detractores.

Las fuentes oficiales de la institución no han querido confirmar estos extremos a ElBoletin.com. Se han remitido a una nota de prensa, en la que se da la noticia del cese sin explicar si tiene o no carácter disciplinario.

Lo que sí detalla ese comunicado es el procedimiento que se ha seguido para adoptar la decisión. Que, según está explicación, necesita ser tratado en tres órganos distintos antes de materializarse: la Comisión Permanente, el Consejo de Gobierno y la Junta Directiva.

Una interpretación del reglamento sobre la que también hay dudas en algunos sectores que consideran que el Consejo de Gobierno cuenta con el poder transferido por la Junta Directiva para poder adoptar este tipo de decisiones.

Creen además, que el haber puesto en marcha este proceso sólo tenía un sentido. Darle tiempo a Hernández para que preparara su defensa, lo que este habría hecho durante los cinco días de plazo que tuvo con una intensa actividad destinada a convencer a los miembros de la Junta y su entorno de que siempre actuó con el conocimiento y la aprobación de sus superiores jerárquicos en la SGAE.

Pero la batalla va a continuar. En el día de hoy se ha conocido también que un socio de la SGAE ha presentado una querella criminal contra Hernández, su esposa y la empresa de la que esta es administradora única, ante las sospechas de que pudieran haber cometido delitos de falsedad, societario, estafa y apropiación indebida.

Entre los posibles delitos estarían, según Bermúdez, el haber encargado informes a consultoras, que no tenían valor alguno y eran auténticos ‘corta y pega’ y haber pagado millones de euros por ellos o haber pagado facturas a Inmoconsulting Collado por servicios inexistentes a la SGAE.

También estaría el hecho de que Hernández, habría asesorado ilegalmente a Kiss FM en un litigio contra Onda Cero que permitió a la cadena de Blas Herrero embolsarse 205 millones de euros.

La principal asociación de compositores de canciones, ACAM, se ha sumado a la querella y en un comunicado emitido hoy estima, además, que la gestión de la presente Junta Directiva, presidencia y dirección general de SGAE han llevado a la casa de los autores, la Sociedad General de Autores y Editores, a una situación sin precedentes en su historia y exige la depuración de responsabilidades inmediatas en los ámbitos jurídicos competentes.

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