Tres años. Este es el periodo máximo de vigencia que puede incluirse en un contrato exclusivo de cesión de derechos de retransmisión entre un club de fútbol y un tercero. Una decisión de la Audiencia Nacional que ‘castiga’ a Mediapro.
La decisión ha sido tomada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este tribunal que ha desestimado un recurso del Valencia C. F. contra una resolución en este sentido de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) que prohibía y anulaba, a partir de esta misma temporada cualquier acuerdo en este sentido con vigencia superior a tres años.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Europapress, la Audiencia confirma el criterio del regulador, porque entiende que la limitación de tres años está plenamente justificada y es proporcional en pro de la propiedad de un interés público constitucional.
La CNC había limitado la duración de los contratos suscritos por Mediapro con la mayoría de los clubes de fútbol y el Valencia recurrió contra esta decisión, ahora confirmada, a a la Audiencia Nacional.
La sentencia puede afectar también a otros clubes, entre ellos el Real Madrid y el Barcelona C.F, a quienes la CNC ha abierto expedientes por mantener también con Mediapro, contratos de cesión de derechos superiores a los tres años.
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