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Rocío Carrasco pierde su batalla judicial contra Antena 3 y su ex chofer

Rocío Carrasco ha perdido su batalla judicial contra Antena 3. Según informa la agencia Efe, el Tribunal Supremo ha desestimado la demanda presentada por la hija de Rocío Jurado a la cadena, por una emisión ocurrida el 5 de febrero de 2007 en el espacio ‘En Antena’.

El origen de la demanda fueron los comentarios de su ex chófer José María Franco sobre una posible relación sentimental de la demandante con el hijo de una amiga. Esto suponía, según Carrasco, presentarla públicamente como una persona infiel a su marido, por lo que la hija de ‘la chipionera’ pedía en concepto de compensación 200.000 euros por daños a la intimidad y al honor.

El Tribunal Supremo, que también absuelve a la productora de televisión Boomerang S.A. y al ex chofer, identifica los derechos fundamentales en conflicto (libertades de expresión e información frente a los derechos al honor y a la intimidad personal), considera que deben prevalecer los primeros sobre los segundos.

La sentencia entiende que los hechos sobre los que se informó eran veraces, al ser pública, conocida y no discutida la relación que entonces mantenían Carrasco y su amiga, Cristina Blanco, y también el incidente de un beso de la primera con el hijo de la segunda.

Dice el Supremo que las manifestaciones del Sr. Franco sobre el episodio del beso reconocen que se trató de una broma y que fue el menor quien besó a la demandante, y no a la inversa, aspectos que disipan el temor de ella de ver afectada su honorabilidad por haberse dudado de su condición de mujer fiel a su marido.

Además, el tribunal tiene en cuenta que la propia Rocío Carrasco había renunciado al carácter privado de su relación conyugal y a las causas de la crisis de su relación de pareja, incluyendo la infidelidad, cuestiones que, en consecuencia, pasaron a formar parte de su imagen pública, lo que descarta la afectación de su intimidad.

No es posible «apreciar intromisión ilegítima en la intimidad cuando la información se refiera a hechos dados a conocer y respecto a los cuales el velo de la intimidad ha sido voluntariamente levantado», señala el Tribunal.

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E.B.

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