El Tribunal General de la UE ha rechazado este viernes el registro comunitario de la marca cántabra de orujo «¡Que buenu ye! hijoputa, al considerar que esta última palabra es percibida como injuriosa y por tanto «contraria a las buenas costumbres» ya que puede resultar «ofensiva» para los consumidores hispanohablantes.
La corte de Luxemburgo ha desestimado el recurso interpuesto por el representante de la empresa cántabra fabricante de dicho producto, Federico Cortés del Valle, después de que la Oficina de Marcas Comunitarias (OAMI) denegara su registro a nivel europeo.
En su recurso ante el Tribunal de la UE, el demandante del registro había alegado que el público relevante para la marca percibe el término controvertido como «jocoso».
El fallo admite que «en circunstancias muy específicas» la marca podría percibirse de manera «cariñosa», pero deja claro que «el hecho de que una parte del público pertinente pueda considerar aceptables las expresiones más ofensivas no basta para considerar que se trate de la percepción que se ha de tener en cuenta» ya que la mayoría las considera injuriosas.
Al igual que la OAMI, el Tribunal General señala que el término «hijoputa» tiene el mismo significado que la expresión «hijo de puta», dado que la omisión de la preposición «de» no cambia su sentido, informó Efe.
El Tribunal ha tenido en cuenta la definición de dicha expresión incluida en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia («Mala persona. Insulto»), de la que se desprende que el término controvertido «se percibe claramente como un insulto en el lenguaje común» y puede «ofender a cualquier persona normal que lo perciba».
Por estos motivos el Tribunal ha decidido denegar el registro de la marca y condenar en costas al representante de la compañía Federico Cortés del Valle S.L., con sede en Camargo (Cantabria).







