La Junta Electoral desestima un recurso de Unidos Podemos contra RTVE

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La Junta Electoral desestima un recurso de Unidos Podemos contra RTVE

Estudios de RTVE

La coalición electoral no está de acuerdo con que la televisión pública utilice el número de escaños como criterio para determinar la cobertura en lugar del número de votos. La Junta Electoral Central ha desestimado un recurso presentado por la coalición electoral Unidos Podemos contra el Plan de Cobertura informativa de RTVE, al considerar que el criterio del número de escaños en lugar del número de votos “no resulta contrario a los principios de pluralismo político y neutralidad informativa” y además “es el reiteradamente adoptado en anteriores procesos electorales”.

La Junta señala que la formación recurrente “confunde la regulación que la LOREG hace de la distribución de espacios gratuitos en los medios públicos de comunicación (arts. 60 a 65 y 67) de la que establece para la cobertura informativa de la campaña electoral mediante información, debates y entrevistas (art. 66)”. En este caso, añade la JEC, “no resultan aplicables los artículos 60 a 65 de la LOREG, sino el artículo 66, que se limita a exigir el respeto a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa”.

Por otra parte, añade que la instrucción de la JEC 4/2011 “se limita a indicar, respecto a los planes de cobertura informativa de la campaña electoral, que la duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio, sin especificar si esos resultados deben medirse en votos o escaños”. “Por eso –prosigue- la JEC ha considerado que corresponde al medio elegir entre uno u otro criterio, o incluso a la combinación de ambos, considerando que medir los resultados en función del número de escaños obtenidos es conforme a los principios de pluralismo político y neutralidad informativa”.

La Junta recuerda además que la Sala de lo Contencioso Administrativo ha confirmado que el criterio del número de escaños para determinar la cobertura “no resulta contrario a los principios de pluralismo político y pluralidad informativa”.

Finalmente, señala que el criterio discutido por Unidos Podemos para determinar los resultados electorales “lejos de ser clandestino, es el reiteradamente adoptado en anteriores procesos electorales y aceptado pacíficamente, por lo que no puede considerarse como arbitrario”.

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