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Consumo obligará a que el 80% de los productos de las ‘vending’ de los hospitales y residencias sean saludables

Un real decreto limitará la presencia de ultraprocesados y de los productos menos saludables que, además, sólo podrán situarse en las filas de menor visibilidad.

Máquina de vending.

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha anunciado este lunes que el Real Decreto para garantizar una alimentación saludable en hospitales y en residencias de mayores va a incluir la regulación de las máquinas de vending ubicadas en estos centros, garantizando que al menos el 80% de los productos que contengan sean alimentos saludables.

La medida beneficiará a los personas usuarias de hospitales y residencias tanto públicas como privadas, así como de otros centros de titularidad pública que estarán bajo el paraguas de la normativa que prepara Consumo como puede ser un centro de salud o un centro de día, entre otros.

La oferta de máquinas vending en estos centros podrá ser igualmente un estándar de calidad nutricional para las ubicadas en otros lugares. El estudio del Observatorio Sectorial DBK de Informa calcula que en España hay más de 390.000 máquinas vending de alimentos y bebidas y su oferta ha mejorado en los últimos años. Sin embargo, las tendencias en alimentación muestran que es necesario continuar avanzando, detalla en una nota.

En concreto, el 80% de la oferta de las máquinas vending deberá consistir en productos saludables que establecerá el Real Decreto, como agua, leche, frutos secos no fritos bajos en sal, zumos de frutas, fruta, panes y sándwiches integrales o yogures sin azúcares, entre otros.

Consumo limitará, además, que los productos ultraprocesados o poco saludables, es decir, aquellos alimentos de formulación industrial compleja, con ingredientes transformados, aditivos y alto contenido en grasas saturadas, azúcares o sal, como algunos snacks, bollería industrial, bebidas azucaradas o galletas industriales, no puedan colocarse en las filas centrales y principalmente visibles dentro de las máquinas expendedoras.

En esta línea, la normativa establecerá que las bebidas calientes ofertadas en máquinas de venta automática deberán dispensar el producto sin azúcar por defecto, pudiendo el usuario añadir una cantidad máxima opcional de 5 gramos. Además, se favorecerá el acceso al agua mediante la implantación de fuentes de agua, en las instalaciones, adecuadamente señalizadas, que ofrezcan agua potable de forma gratuita.

El texto sobre el que el Ministerio de Consumo lleva tiempo trabajando, y en el que Sanidad es coproponente, también va a incluir la retirada de los ultraprocesados en los menús que se ofrecen a las niñas, niños y adolescentes ingresados en hospitales. Asimismo, la norma excluirá los alimentos ultraprocesados incluidos en la sección de platos y menús infantiles de las cafeterías y comedores abiertos al público en estos centros.

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