Consumo investiga a inmobiliarias que cobran comisiones ilegales por el alquiler de viviendas

Consumo investiga a inmobiliarias que cobran comisiones ilegales por el alquiler de viviendas

El departamento de Bustinduy abre una investigación a diversas agencias que habrían llevado a cabo prácticas abusivas contra inquilinos en la gestión del alquiler.

alquiler se alquila
Alquiler.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigido por Pablo Bustinduy, ha abierto una investigación a diversas agencias inmobiliarias que habrían llevado a cabo prácticas abusivas contra inquilinos en la gestión del alquiler.

Según ha podido constatar este ministerio, las empresas investigadas operan en todo el territorio español y habrían cometido prácticas abusivas sobre los inquilinos tales como obligarles a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento.

A esto hay que sumar que les han obligado a firmar contratos temporales sin justificar la temporalidad o incluir cláusulas abusivas para las personas consumidoras.

Así lo anuncia el departamento de Bustinduy, que detalla que la Dirección General de Consumo es la unidad que ha abierto esta investigación formalmente y ha podido conocer que se estarían realizando estas prácticas a través de diversas denuncias presentadas por asociaciones de consumidores.

Consumo señala que trasladar a los inquilinos los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato es una práctica prohibida expresamente por la ‘Ley 12/2023 de 24 de mayo por el derecho a la vivienda’, así como la firma de contratos temporales en los que la temporalidad no esté justificada.

Además, el ministerio recuerda que la vivienda es un derecho y un bien de primera necesidad amparado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, “normativa que impide a las agencias inmobiliarias incluir cláusulas o prácticas que atenten contra los derechos que tienen los inquilinos”.

Asimismo, estas cláusulas o prácticas podrían ser constitutivas de diversas infracciones recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la ‘Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios’, y otras leyes complementarias. En concreto, en caso de que estas infracciones sean calificadas como graves, serían sancionadas con multas de hasta 100.000 euros “pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido”. De calificarse como muy grave, la sanción podría ascender a hasta un millón de euros.

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