Para autorizar aquella operación, recuerda Competencia, la multinacional asumió una serie de compromisos. Entre ellos, “no imponer permanencias ni obstáculos a la movilidad de sus clientes de televisión de pago”. Sin embargo, desde al menos el 30 de agosto de 2021 hasta el 30 de abril de 2023, Telefónica comercializó sus productos Movistar Fusión y MiMovistar con televisión de pago y arrendamiento de dispositivos incluyendo, detalla, “condiciones de permanencia” y “penalizaciones por baja anticipada”.
“Estas prácticas contravenían los compromisos aceptados y restringían la libertad de los clientes para cambiar de operador”, defiende la CNMC.
Además de esta sanción de 20 millones, en 2023 Competencia ya impuso a Telefónica una multa de 6 millones por su oferta Movistar Fusión con alquiler de un smartphone. En la resolución actual, constata que la empresa amplió la práctica a otros dispositivos electrónicos y reforzó las condiciones de permanencia.
El incumplimiento de lo establecido en los compromisos de una operación de concentración supone una infracción muy grave en virtud del artículo 62.4.c de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).
La CNMC aplica la “circunstancia agravante del art. 64.2.a, por la comisión repetida de infracciones tipificadas en la LDC, puesto que Telefónica ha sido sancionada en diversas ocasiones por incumplir de los compromisos a los que se subordinó la operación de concentración C/0612/14”.
Contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
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