Esta operación consiste en la adquisición del control exclusivo de Ercros por parte de Esseco, a través de una oferta pública de adquisición (OPA) no solicitada, presentada el 27 de junio de 2024.
Durante su análisis, la CNMC ha tenido en cuenta el contexto de los mercados relevantes, “altamente concentrados, donde las partes son los dos principales operadores y competidores cercanos, con acceso a las dos fuentes de suministro más competitivas en precio, cantidad y estabilidad de suministro, sin que el resto de los competidores, reales o potenciales, tengan capacidad ni incentivos para ejercer presión competitiva a la entidad resultante”.
El sector económico afectado por la operación es el de la fabricación de productos básicos de química orgánica e inorgánica, en concreto, los mercados de comercialización de hidróxido de potasio (KOH), en estado sólido y líquido, y de carbonato de potasio (K2CO3) en los que las partes se solapan a nivel nacional.
“Posición de cuasi monopolio”
En todos los mercados se producen “solapamientos horizontales superiores al 80 % en volumen y 70 % en valor”. “Como resultado”, detalla en una nota, “la entidad resultante quedaría a mucha distancia de sus principales competidores”.
“Ante la ausencia de producción nacional para abastecer la demanda de estos productos, con la excepción de un pequeño productor de KOH líquido, el acceso a las fuentes de suministro competitivas determina en buena medida la capacidad de competir en el mercado”.
En este sentido, detalla que Esseco es un “operador verticalmente integrado y con gran capacidad productiva en Italia, mientras que Ercros tiene un acuerdo de suministro en exclusiva con el principal fabricante a nivel mundial, el grupo coreano UNID”.
De llevarse a cabo la operación, la entidad resultante “contaría con una posición de cuasi monopolio en los tres mercados analizados, a mucha distancia del resto de los competidores”.
Condiciones impuestas por la CNMC
El Consejo de la CNMC ha autorizado la operación sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
-Obligación de Esseco de rescindir el contrato de suministro con el grupo coreano UNID para comprar o importar KOH, (en sólido y líquido) y K2CO3, directa o indirectamente, a la península ibérica. Además, Esseco no podrá firmar durante los próximos cinco años nuevos acuerdos con UNID para el suministro de esos tres productos potásicos si el destino es, directa o indirectamente, la península ibérica.
-Obligación de Esseco de no imponer ni negociar en condiciones de exclusividad con los distribuidores de productos potásicos en la península ibérica, para evitar que se dificulte el acceso a dichos distribuidores por parte de los competidores que asuman el contrato con el grupo coreano UNID. Esta obligación estará vigente durante cinco años desde que el cierre de la operación.