Cómo pedir la ayuda de 200 euros: desde el 15 de febrero y a través de un formulario

Medidas Anticrisis

Cómo pedir la ayuda de 200 euros: desde el 15 de febrero y a través de un formulario

El cheque se abonará con un único pago y en cuenta bancaria para rentas que no superen los 27.000 euros y con un patrimonio menor a los 75.000 euros.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en una imagen de archivo. (Foto: Congreso)

Una de las medidas estrella del Gobierno en su nuevo paquete anticrisis, el sexto ya, pasa por una ayuda de 200 euros a familias con renta baja. Este cheque, adelantado ayer por el presidente Pedro Sánchez en su comparecencia en Moncloa, lleva aparejados varios requisitos. Entre ellos, que el propio beneficiario sea el que lo solicite ante Hacienda. Algo que debe hacer a partir del 15 de febrero.

Así lo ha explicado la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en una entrevista en Telecinco, donde ha detallado el proceso a seguir para pedir esta ayuda económica. En concreto, se solicitará a través de un “formulario muy sencillo” de la Agencia Tributaria que estará disponible desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo.

Además de no superar los 27.000 euros de renta anual, el patrimonio debe ser inferior a los 75.000 euros a 31 de diciembre de este año, excluida la vivienda familiar. Los cálculos del Gobierno contemplan que en torno a seis millones de personas se podrán beneficiar de este cheque, de un único pago y en cuenta bancaria.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) da cuenta este miércoles de esta “nueva línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos”. Según recoge, “serán beneficiarios de una ayuda las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo”.

“El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará considerando los importes”, destaca, “de manera conjunta con su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, con aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea directa que convivan en el mismo domicilio”.

Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España y no tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores.

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